Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329776)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/142/2024-AJ0142.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
SANCIÓN ACCESORIA
Asimismo, conforme habilitación contenida en el artículo 79 de la Ley 6/2019, de 20
de febrero y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente, procede
imponer como sanción accesoria la reposición de la situación alterada por la infracción a
su estado original. Para la conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir
justificación de la reposición o abono de la indemnización procedente.
En el presente, procede la retirada del producto del mercado.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: D. Aitana Guerra Fernández.
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.
Órgano competente para resolver: La Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.

cve: BOE-N-2025-a4f44f15b2d4d6e084ab55aec76da8f13ec352d0
Verificable en https://www.boe.es

BADAJOZ, 25 de abril de 2025.- El jefe de la Inspección de Consumo JOSE
ANTONIO CUESTA RICO

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X