Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329776)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/142/2024-AJ0142.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Las advertencias utilizadas no deberían ser confusas o incorrectas. Los juguetes
destinados a menores de 36 meses deberían cumplir con los requisitos del capítulo 5
(piezas pequeñas, bolas pequeñas, bordes cortantes, puntas punzantes, etc.). Esta
advertencia no exime al fabricante o a su representante oficial
de su obligación de ajustarse a este requisito.
Es conveniente no confundir advertencia y recomendación de uso. Un ejemplo de
recomendación de uso puede ser una indicación del fabricante de la edad de uso a la
que va destinada el juguete.
Las advertencias innecesarias deberían evitarse para no restar eficacia a dichas
menciones.”
Según el informe de ensayos N.º 83-2023, realizado por el Laboratorio de Control de
Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre puffer-YO-YO/Squeezee en
forma de estrella rosa con pinchitos y cuerda yo-yo, con relleno duro en forma de bola
con luces por impacto, el juguete incumple los apartados 7. 1 y 7.2 de la Norma UNE-EN
71-1:2015+A1:2019, de seguridad de los juguetes, puesto que el juguete debe tener
fijada al mismo las advertencias de seguridad y de edad correspondientes, de manera
que sea claramente visible, no siendo suficiente que las mismas figuren sobre el
expositor de venta. Al ser un juguete que se comercializa sin embalaje, no incorpora
ningún etiquetado, de manera que se incurre en una infracción grave en materia de
consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura.
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
9. Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos
para la salud o seguridad de las personas consumidoras, así como el incumplimiento de
las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la
protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.”
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como GRAVE.
B) INFRACCIÓN RELATIVA AL ETIQUETADO DEL JUGUETE.
NORMATIVA INFRINGIDA. Los citados hechos imputados suponen la vulneración de
la siguiente normativa:
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
“Artículo 5. Obligaciones de los fabricantes. […]
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un
punto único de contacto con el fabricante.
7. Los fabricantes garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones
y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano.”
cve: BOE-N-2025-a4f44f15b2d4d6e084ab55aec76da8f13ec352d0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Las advertencias utilizadas no deberían ser confusas o incorrectas. Los juguetes
destinados a menores de 36 meses deberían cumplir con los requisitos del capítulo 5
(piezas pequeñas, bolas pequeñas, bordes cortantes, puntas punzantes, etc.). Esta
advertencia no exime al fabricante o a su representante oficial
de su obligación de ajustarse a este requisito.
Es conveniente no confundir advertencia y recomendación de uso. Un ejemplo de
recomendación de uso puede ser una indicación del fabricante de la edad de uso a la
que va destinada el juguete.
Las advertencias innecesarias deberían evitarse para no restar eficacia a dichas
menciones.”
Según el informe de ensayos N.º 83-2023, realizado por el Laboratorio de Control de
Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre puffer-YO-YO/Squeezee en
forma de estrella rosa con pinchitos y cuerda yo-yo, con relleno duro en forma de bola
con luces por impacto, el juguete incumple los apartados 7. 1 y 7.2 de la Norma UNE-EN
71-1:2015+A1:2019, de seguridad de los juguetes, puesto que el juguete debe tener
fijada al mismo las advertencias de seguridad y de edad correspondientes, de manera
que sea claramente visible, no siendo suficiente que las mismas figuren sobre el
expositor de venta. Al ser un juguete que se comercializa sin embalaje, no incorpora
ningún etiquetado, de manera que se incurre en una infracción grave en materia de
consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura.
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
9. Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos
para la salud o seguridad de las personas consumidoras, así como el incumplimiento de
las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la
protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.”
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como GRAVE.
B) INFRACCIÓN RELATIVA AL ETIQUETADO DEL JUGUETE.
NORMATIVA INFRINGIDA. Los citados hechos imputados suponen la vulneración de
la siguiente normativa:
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
“Artículo 5. Obligaciones de los fabricantes. […]
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un
punto único de contacto con el fabricante.
7. Los fabricantes garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones
y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano.”
cve: BOE-N-2025-a4f44f15b2d4d6e084ab55aec76da8f13ec352d0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111