Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-330192)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
La aplicación de estos criterios determina la imposición de una sanción pecuniaria de
SEISCIENTOS UN EUROS Y DOS CÉNTIMOS (601,02 euros).
OCTAVO.- Establece el artículo 85 LPAC que, iniciado un procedimiento sancionador,
si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda. En segundo lugar, cuando la sanción tenga
únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de
carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago
voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución,
implicará la terminación del procedimiento. En ambos casos, cuando la sanción tenga
únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento
aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo éstos acumulables entre si. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
En este sentido se pronuncia asimismo el artículo 53 del Decreto 165/2003, de 17 de
junio.
NOVENO.- La tramitación del procedimiento es conforme a Derecho, al haberse
observado tanto los trámites legalmente establecidos así como los principios
informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos
responsables.
De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, el Instructor que
suscribe propone la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Imponer una multa de SEISCIENTOS UN EUROS Y DOS CÉNTIMOS
(601,02 euros) a Bebidas Espirituosas Ibemajal S.L., en su condición de titular del local
denominado “BUDA COPAS”, sito en calle Pirrado n.º 21, por la comisión de una
infracción tipificada en el artículo 20.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El presente Expediente queda a disposición de la interesada en las dependencias de
la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de
Barrameda, sitas en Calle Baños nº 8.
Sanlúcar de Barrameda, 5 de mayo de 2025.- El Oficial Mayor.- Víctor Barbero
Diéguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0208de1b6e458b32c0b23aae99853bc847601f55
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Notificar la presente Propuesta de Resolución, con indicación de que, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 82 LPAC, dispondrán de un plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES (excluidos sábados, domingos y festivos) para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes. ”
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
La aplicación de estos criterios determina la imposición de una sanción pecuniaria de
SEISCIENTOS UN EUROS Y DOS CÉNTIMOS (601,02 euros).
OCTAVO.- Establece el artículo 85 LPAC que, iniciado un procedimiento sancionador,
si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda. En segundo lugar, cuando la sanción tenga
únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de
carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago
voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución,
implicará la terminación del procedimiento. En ambos casos, cuando la sanción tenga
únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento
aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo éstos acumulables entre si. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
En este sentido se pronuncia asimismo el artículo 53 del Decreto 165/2003, de 17 de
junio.
NOVENO.- La tramitación del procedimiento es conforme a Derecho, al haberse
observado tanto los trámites legalmente establecidos así como los principios
informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos
responsables.
De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, el Instructor que
suscribe propone la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Imponer una multa de SEISCIENTOS UN EUROS Y DOS CÉNTIMOS
(601,02 euros) a Bebidas Espirituosas Ibemajal S.L., en su condición de titular del local
denominado “BUDA COPAS”, sito en calle Pirrado n.º 21, por la comisión de una
infracción tipificada en el artículo 20.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El presente Expediente queda a disposición de la interesada en las dependencias de
la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de
Barrameda, sitas en Calle Baños nº 8.
Sanlúcar de Barrameda, 5 de mayo de 2025.- El Oficial Mayor.- Víctor Barbero
Diéguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0208de1b6e458b32c0b23aae99853bc847601f55
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Notificar la presente Propuesta de Resolución, con indicación de que, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 82 LPAC, dispondrán de un plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES (excluidos sábados, domingos y festivos) para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes. ”