Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-330190)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Valoración:
En la obra denunciada que se encuentra situada en la Avda. De Madrid n.º 22, según
el vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU, PERI-CP-1, se
ha comprobado, tras visita de inspección del día 23.10.2024 que las obras han sido
finalizadas, por lo que la valoración se realiza sobre la obra ejecutada y teniendo en
cuenta el Art. 381 del Reglamento de la LISTA, el cual estipula “2. La base para el
cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en un porcentaje del
valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el coste de los
materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que consistan en
un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el coste
resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno restablecimiento
de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el beneficio industrial,
honorarios profesionales y tributos. 3. Para la concreción de la multa aplicable a las
infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación territorial o
urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos afectados u
otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las parcelas
correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los terrenos
parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración inmobiliaria, que
se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso de duda, por los
valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de la multa en
ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los terrenos según
su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas correspondientes
o, en su caso, el valor de mercado.”
Por lo tanto, para calcular el valor en venta se tendrá en cuenta el método para el
cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de Ejecución material de los
distintos tipos de obras del año 2024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Construcción de vivienda de 58’21 m²
Módulo aplicado … 946’15 €/m².
946’15 €/m².x 58’21 m². = 55.075’39 €.Cerramiento de bloques de hormigón, con una superficie de 44’26 m.l
Módulo … ….. 65’45 €/ml
65’45 €/ml x 44’26 ml = 2.896’82 €.Total….. 57.972’21 €.Por lo que considero que la valoración de la construcción de VIVIENDA (nº2) de
fábrica de ladrillos y cubierta aligerada tipo sandwich, con una superficie construida
aproximada de 58,21m². y CERRAMIENTO de bloques de hormigón, con una superficie
de 44’26m.l. en la Avda. De Madrid n.º 22 a la fecha de hoy es de CINCUENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS y VEINTIÚN CÉNTIMOS (57.972’21 €).
Las obras ejecutadas se encuentran situadas en la Avda. De Madrid n.º 22, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO (NO CONSOLIDADO), PERI-CP-1, y
cve: BOE-N-2025-135d9f87b395421c8816a11024f64a1e6108a27d
Verificable en https://www.boe.es
Cabe especificar en este caso, que existen una serie de obras que no vienen
recogidas en el cuadro estimativo simplificado de los presupuestos de ejecución material,
y que por lo tanto en estos casos el proceso a seguir es la obtención de un módulo
atendiendo a los precios unitarios editados por el banco de Precios de la Fundación
Laboral de Andalucía. De este banco de precios se obtiene, mediante la suma de precios
unitarios necesarios para la confección del citado módulo, un coste de Ejecución
Material. Así la valoración de esta Infracción consistente en la construcción de VIVIENDA
(nº2) de fábrica de ladrillos y cubierta aligerada tipo sandwich, con una superficie
construida aproximada de 58,21m². y CERRAMIENTO de bloques de hormigón, con una
superficie de 44’26 m.l. en la Avda. De Madrid n.º 22, sería la siguiente:
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Valoración:
En la obra denunciada que se encuentra situada en la Avda. De Madrid n.º 22, según
el vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU, PERI-CP-1, se
ha comprobado, tras visita de inspección del día 23.10.2024 que las obras han sido
finalizadas, por lo que la valoración se realiza sobre la obra ejecutada y teniendo en
cuenta el Art. 381 del Reglamento de la LISTA, el cual estipula “2. La base para el
cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en un porcentaje del
valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el coste de los
materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que consistan en
un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el coste
resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno restablecimiento
de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el beneficio industrial,
honorarios profesionales y tributos. 3. Para la concreción de la multa aplicable a las
infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación territorial o
urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos afectados u
otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las parcelas
correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los terrenos
parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración inmobiliaria, que
se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso de duda, por los
valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de la multa en
ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los terrenos según
su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas correspondientes
o, en su caso, el valor de mercado.”
Por lo tanto, para calcular el valor en venta se tendrá en cuenta el método para el
cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de Ejecución material de los
distintos tipos de obras del año 2024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Construcción de vivienda de 58’21 m²
Módulo aplicado … 946’15 €/m².
946’15 €/m².x 58’21 m². = 55.075’39 €.Cerramiento de bloques de hormigón, con una superficie de 44’26 m.l
Módulo … ….. 65’45 €/ml
65’45 €/ml x 44’26 ml = 2.896’82 €.Total….. 57.972’21 €.Por lo que considero que la valoración de la construcción de VIVIENDA (nº2) de
fábrica de ladrillos y cubierta aligerada tipo sandwich, con una superficie construida
aproximada de 58,21m². y CERRAMIENTO de bloques de hormigón, con una superficie
de 44’26m.l. en la Avda. De Madrid n.º 22 a la fecha de hoy es de CINCUENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS y VEINTIÚN CÉNTIMOS (57.972’21 €).
Las obras ejecutadas se encuentran situadas en la Avda. De Madrid n.º 22, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO (NO CONSOLIDADO), PERI-CP-1, y
cve: BOE-N-2025-135d9f87b395421c8816a11024f64a1e6108a27d
Verificable en https://www.boe.es
Cabe especificar en este caso, que existen una serie de obras que no vienen
recogidas en el cuadro estimativo simplificado de los presupuestos de ejecución material,
y que por lo tanto en estos casos el proceso a seguir es la obtención de un módulo
atendiendo a los precios unitarios editados por el banco de Precios de la Fundación
Laboral de Andalucía. De este banco de precios se obtiene, mediante la suma de precios
unitarios necesarios para la confección del citado módulo, un coste de Ejecución
Material. Así la valoración de esta Infracción consistente en la construcción de VIVIENDA
(nº2) de fábrica de ladrillos y cubierta aligerada tipo sandwich, con una superficie
construida aproximada de 58,21m². y CERRAMIENTO de bloques de hormigón, con una
superficie de 44’26 m.l. en la Avda. De Madrid n.º 22, sería la siguiente: