Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-330190)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

comprobarse en la documentación fotográfica tomada por el Servicio de Inspección de
fecha 31 de enero de 2024.
El 19 de noviembre de 2024 se emite informe por la Arquitecto Técnico del
Departamento de Licencias y Disciplina del siguiente tenor literal:
“Las obras ejecutadas se encuentran enclavadas en SUELO URBANO (NO
CONSOLIDADO PERI-CP-1), (el cual se encuentra delimitado conforme a los
requerimientos de la legislación urbanística, artículo 24 y ss. de la LISTA. y artículo 4.2
del decreto 11/2008 de 22 de enero) cuya regulación aparece recogida en los artículos
que van desde 10.1 hasta 10.15 del vigente PGOU, el cual obtuvo aprobación definitiva
el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de Julio de 1.997 sus normas
urbanísticas y ordenanzas de edificación. En este sentido, al encontrarse en un suelo
urbano no consolidado incluido en un Plan Especial de Rehabilitación Interior al objeto
de desarrollar su ordenación pormenorizada y que aún no se encuentra desarrolladas y
urbanizadas, y no cumplir con los requisitos del artículo 12.8 para poder edificar, las
obras realizadas se consideran NO LEGALIZABLES, por no ajustarse a las
determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente en Sanlúcar de
Barrameda. Según la LISTA, se considera SUELO URBANO PENDIENTE DE ATU.
A tenor del art. 10.5 del vigente PGOU en el suelo urbano no consolidado no se
puede construir hasta tanto no se haya aprobado definitivamente los Planes Parciales,
Planes Especiales o Estudios de Detalle, no se hayan cumplido los trámites del sistema
de actuación que corresponda, no estén ejecutadas las obras de urbanización, sin
perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente, no se hayan formalizado las
cesiones obligatorias de suelo.
Se inicia el acta de infracción, tras denuncia policial n.º 3682/23 y denuncia de uno
de los copropietarios de la parcela, (expte. 471/24).
En nota simple del Registro de la propiedad, se indica que la finca registral 11695
tiene una cabida de 2.375,75 m². Se indica igualmente que la finca registral la componen
las fincas catastrales n.º 6226J7QA3762C0001OG y 62226J8QA3762C0001KG. Así
mismo, se observa una discrepancia en la superficie indicada de la parcela Registral con
respecto a la superficies de las parcelas catastrales indicadas. Según planimetria
catastral, existen otras parcelas catastrales correlativas a las indicadas en la nota simple,
cuyo sumatorio de superficies de todas estas parcelas se aproxima a la superficie de la
finca registral. Las parcelas que no se han indicado en nota simple por tanto son las
siguientes:
62226J4QA3762C0001TG;
62226J5QA3762C0001FG;
62226J6QA3762C0001MG.
De igual manera, con el vallado realizado se está procediendo a cerrar la parcela y
dividir físicamente la finca matriz cuyo número de finca registral es 11695. De tal manera
que la superficie catastral de la Finca Matriz de 2.375’75 m² en la actualidad se está
procediendo a parcelar en parcelas que no cumplen con el vigente P.G.O.U.
Por todo lo anteriormente expuesto se deduce que se está procediendo a una
parcelación urbanística ilegal, ya que la finca matriz se está dividiendo en lotes,
considerándose que tiene una distribución, forma parcelaria impropia para fines rústicos
o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios.
Por lo tanto las obras ejecutadas se encuentran fuera del ámbito de las obras a las
cuales se le pueda conceder Licencia de Obra hasta tanto no se desarrolle la PERICP-1. En este sentido, al encontrarse en un suelo sin desarrollar y no cumplir con los
requisitos del artículo 10.5 para poder edificar, las obras realizadas se consideran NO
LEGALIZABLES, por no ajustarse a las determinaciones del Plan General.
 Reseñar que tras visita de inspección de fecha 23 de octubre de 2024 se deja
constancia de que las obras se encuentran terminadas

cve: BOE-N-2025-135d9f87b395421c8816a11024f64a1e6108a27d
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Núm. 111