Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330037)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

A continuación, se transcribe literalmente el informe jurídico de fecha 20 de marzo de
2025:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El día 12 de marzo de 2025, se realizó una inspección conjunta por parte del
Departamento de Licencias e Inspección del Distrito de Sant Andreu, la Guardia Urbana
y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) al local
ubicado en la calle Turó de la Trinitat 75, de la ciudad de Barcelona, para comprobar las
condiciones de seguridad y salubridad del asentamiento existente.
2.- El SPEIS reseña el día 13 de marzo de 2025 en su informe técnico de inspección
lo siguiente:
Vista la petición por parte de la Gerencia del Distrito de Sant Andreu, se ha realizado
inspección al establecimiento de referencia, en fecha 12.03.2025, hora 10:00h,
juntamente con Servicios Técnicos del Distrito, y Guardia Urbana. Durante la inspección
al establecimiento peticionado por parte de la Gerencia (Turó de la Trinitat 77), se
confirma la existencia de un asentamiento ocupado en esta dirección, y se procede a
realizar la inspección.
El establecimiento aparentemente dispone de licencia para uso comercial (dos
tiendas al exterior, unidas en el interior: venta al por mayor y menor, y tienda de ropa
Gloria Express Afro Latino, Moda GA Glòria), pero la planta altillo se utiliza como
vivienda sin estar legalizado para este uso. Se compone de planta baja y planta altillo,
que ocupan parcialmente el edificio.
El informe se realiza según la guía para realizar las inspecciones de Bomberos en el
marco del protocolo municipal de asentamientos en locales.
Se informa de lo que sigue:
CONDICIONES/DEFICIENCIAS
-El local, de planta baja y altillo, con uso comercial, dispone de una planta altillo que
se utiliza como infravivienda. Se observan dos habitaciones, un baño, y un aposento
principal. El acceso (y evacuación) de esta zona se realiza forzosamente a través del
establecimiento comercial.
-Se observa que, en planta baja, la tienda tiene una alta carga de fuego (hay dos
tiendas diferenciadas unidas por la parte posterior, una de ellas, de productos diversos,
asimilable a bazar multiproducto y alimentación, y la segunda, de tienda de ropa). Ambas
tienen los espacios de almacenamiento llenos y permiten zonas de paso estrechas, de
difícil salida en caso de incendio.
-Según la responsable de las tiendas, cuando estas no se encuentran en
funcionamiento, se cierran las puertas de salida con llave, y se bajan las persianas de la
tienda. Según nos indica, ambas persianas funcionan eléctricamente, pero solo una de
ellas se puede abrir de forma manual también. Por lo tanto, en caso de incendio en el
local que produzca una quiebra eléctrica, únicamente se dispondría de una única salida
habilitada (en caso de que efectivamente funcione el sistema manual. Si no, no
dispondría de ninguna salida), teniendo que abrir primero una puerta con llave, y en
segundo lugar, una persiana cerrada con clave y pensada con funcionamiento mecánico,
alargando y dificultando la evacuación.
-Se observa, al fondo del local asimilable a bazar multiproducto + alimentación, una
escalera metálica abierta que conduce a la planta altillo, donde se encuentra la
infravivienda. Esta escalera queda separada únicamente por una cortina, haciendo que
tienda y aposentos se encuentren dentro del mismo sector de incendio.

cve: BOE-N-2025-c87b326861667e0de667307d2402446fe106eb9d
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Núm. 111