Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Prat De Llobregat, El. (BOE-N-2025-330090)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador por incumplimiento de la función social de la vivienda c. Río Túria 15 02 02 por no destinarlo a residencia habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

con carácter sancionador se deben destinar a la financiación de políticas públicas para
garantizar el derecho a la vivienda.
Consta en el expediente informe favorable emitido el 25 de febrero de 2025
(documento código HAB19I00AL).
Infracción y sanción
No destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de los propietarios o de
los titulares de la obligación de ocuparlo, sin autorización, comportan una infracción muy
grave en materia de vivienda con protección oficial, recogida al arte. 123.3.a) de la LDH.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de 90.000 a 900.000
euros, según establece el art. 118 de la LDV. De conformidad con los criterios que se
hacían constar a la Resolución de iniciación se proponía una sanción de 191.250,87
euros para el caso que no se asumiera la responsabilidad.
Autoridad competente para imponer la sanción
En virtud de lo que dispone el art. 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, la competencia en el ejercicio de la potestad
sancionadora es de la Alcaldía, competencia que tiene delegada en las materias que nos
ocupan en el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, mediante Decreto de
organización DEC/1379/2025, de 26 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- De conformidad con los criterios que se hacían constar en la Resolución de
iniciación, imponer una sanción de 191.250,87 euros, a M.B.P. (NIF ***9309**) en calidad
de titular de la vivienda situada en la c. del Riu Túria, 15 02 02 del Prat de Llobregat,
derivada de no haber destinado la vivienda a residencia habitual y permanente de los
propietarios o de los titulares de la obligación de ocuparlo, sin autorización, hecho que
constituye la infracción administrativa prevista en la letra a) del punto 3 del artículo 123
de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV).
Segundo.- Destinar la cantidad de la sanción a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda, partida presupuestaria 25 391901 Otras multas
y sanciones Vivienda, proyecto contable FRPV Fondos para la rehabilitación del parque
de viviendas del municipio.

Cuarto.- Trasladar esta Resolución el instructor del expediente y a las secciones de
Licencias de Obras y Actividades, de Tesorería, de Contabilidad y al Plan Estratégico de
Sant Cosme.
RECURSOS:
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, pueden
interponer, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, en la forma y con las
condiciones establecidas en el artículo 14.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Transcurrido un mes de la presentación del recurso sin que hayáis recibido la notificación
de la resolución exprés, se entenderá desestimado por silencio y os facultará para
interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Barcelona o de la provincia que tengáis el domicilio, siempre que esté a
la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No obstante esto, podrán interponer cualquier otro recurso que consideren
adecuado.

cve: BOE-N-2025-68bcdb4dbb8112c9e2c5f6df31c857e6ce95ed26
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la interesada y a la
empresa municipal Prat Espais SLU.