Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Prat De Llobregat, El. (BOE-N-2025-330090)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador por incumplimiento de la función social de la vivienda c. Río Túria 15 02 02 por no destinarlo a residencia habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT, EL
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador
por incumplimiento de la función social de la vivienda c. Río Túria 15 02 02 por no
destinarlo a residencia habitual.
ID: N2500334186

ANUNCIO
De conformidad con lo que determina el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a la
persona con DNI ***9309**, por desconocimiento del lugar de notificación, el Decreto
núm. 2399/2025 dictado por el teniente de alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda el
día 02-04-2025 que literalmente se transcribe:
“DECRETO
Hechos

En la misma Resolución se otorgaba trámite de audiencia a la interesada, en relación
a el acuerdo de iniciación durante el cual y hasta antes de recaer la resolución
sancionadora, podía asumir la responsabilidad con la comparecencia al expediente por
escrito y el pago voluntario para aplicar las reducciones que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de procedimiento administrativo común y que se hacían constar en el
acuerdo tercero de la Resolución.
La notificación se efectuó mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 21 de
enero de 2025, por desconocimiento del lugar de notificación, de conformidad con el art.
44 de la Ley 39/2015. Consultados los archivos municipales se comprueba que la
interesada no ha presentado ningún escrito ni ha efectuado el pago de la sanción.
De conformidad con el art. 64.2.f) de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, en caso de que no se efectúen alegaciones en
el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede ser
considerado propuesta de resolución y se tiene que dar traslado de las actuaciones al
órgano competente para que resuelva el procedimiento e imponga la sanción
correspondiente.
De conformidad con el art. 119 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a
la vivienda, las cantidades que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas

cve: BOE-N-2025-68bcdb4dbb8112c9e2c5f6df31c857e6ce95ed26
Verificable en https://www.boe.es

Por Decreto n.º 6710/2024, de 30 de octubre, la tenienta de alcalde de Urbanismo y
Vivienda incoó procedimiento sancionador contra M.B.P., NIF ***9309**, propietaria con
la titularidad del 100% de pleno dominio con carácter privativo de la finca situada de la c.
del Riu Túria, 15 02 02 del Prat de Llobregat, como presunta responsable de no destinar
la vivienda a residencia habitual y permanente de los propietarios o de los titulares de la
obligación de ocuparlo, sin autorización, si los titulares de la obligación están tres meses
seguidos en el año sin ocuparlo y no hay una causa que lo justifique, lo cual podía ser
constitutivo de la infracción administrativa prevista a la letra a) del punto 3 del artículo
123 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV).