Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Prat De Llobregat, El. (BOE-N-2025-330091)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador por incumplimiento del deber de conservación de la vivienda de la c. Río Túria 15 02 02.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Infracción y sanción
El incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, si supone un riesgo
para la seguridad de las personas, conlleva una infracción muy grave recogida en el art.
123.1.f) de la LDV.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de 90.000 a 900.000
euros, según el art. 118 de la LDV. El apartado 7 del mismo artículo establece que en
caso de reparación de la infracción objeto de la resolución sancionadora la multa se
condona hasta el 80 % del importe. Partiendo de esta cantidad, de conformidad con los
criterios que se hacían constar en la Resolución de iniciación, se proponía una sanción
de 38.250,17 euros para el caso de que no se asumiera la responsabilidad.
Autoridad competente para imponer la sanción
En virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, la competencia en el ejercicio de la potestad
sancionadora es de la Alcaldía, competencia que tiene delegada en las materias que nos
ocupan en el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, mediante Decreto de
organización DEC/1379/2025, de 26 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- De conformidad con los criterios que se hacían constar en la Resolución de
iniciación, imponer una sanción de 38.250,17 euros, a M.B.P.(NIF ***9309**) en calidad
de titular de la vivienda situada en la c. del Riu Túria, 15 02 02 de El Prat de Llobregat,
derivada del incumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación del
inmueble destinado a vivienda, afectando a las condiciones de seguridad y salubridad de
las personas, lo que constituye la infracción administrativa prevista en la letra f) del punto
1 del artículo 123 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
(LDV).
Segundo.- Destinar la cantidad de la sanción a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda, partida presupuestaria 25 391901 Otras multas
y sanciones Vivienda, proyecto contable FRPV Fondo para la rehabilitación del parque
de viviendas del municipio.
Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la interesada y a la
empresa municipal Prat Espais SLU.
RECURSOS:
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, en la forma y con las
condiciones establecidas en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Transcurrido un mes de la presentación del recurso sin que habéis recibido la notificación
de la resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y os facultará para
interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso
administrativo de Barcelona o de la provincia que tengáis el domicilio, siempre que esté
en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso que considere adecuado.
PAGO:
a) Plazos:
cve: BOE-N-2025-feaa03c6781a4a2dbef375267f8fcd4d65278901
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- Trasladar esta Resolución al instructor del expediente y a las secciones de
Licencias de Obras y Actividades, de Tesorería, de Contabilidad y al Plan Estratégico de
Sant Cosme."
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Infracción y sanción
El incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, si supone un riesgo
para la seguridad de las personas, conlleva una infracción muy grave recogida en el art.
123.1.f) de la LDV.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de 90.000 a 900.000
euros, según el art. 118 de la LDV. El apartado 7 del mismo artículo establece que en
caso de reparación de la infracción objeto de la resolución sancionadora la multa se
condona hasta el 80 % del importe. Partiendo de esta cantidad, de conformidad con los
criterios que se hacían constar en la Resolución de iniciación, se proponía una sanción
de 38.250,17 euros para el caso de que no se asumiera la responsabilidad.
Autoridad competente para imponer la sanción
En virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, la competencia en el ejercicio de la potestad
sancionadora es de la Alcaldía, competencia que tiene delegada en las materias que nos
ocupan en el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, mediante Decreto de
organización DEC/1379/2025, de 26 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- De conformidad con los criterios que se hacían constar en la Resolución de
iniciación, imponer una sanción de 38.250,17 euros, a M.B.P.(NIF ***9309**) en calidad
de titular de la vivienda situada en la c. del Riu Túria, 15 02 02 de El Prat de Llobregat,
derivada del incumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación del
inmueble destinado a vivienda, afectando a las condiciones de seguridad y salubridad de
las personas, lo que constituye la infracción administrativa prevista en la letra f) del punto
1 del artículo 123 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
(LDV).
Segundo.- Destinar la cantidad de la sanción a la financiación de políticas públicas
para garantizar el derecho a la vivienda, partida presupuestaria 25 391901 Otras multas
y sanciones Vivienda, proyecto contable FRPV Fondo para la rehabilitación del parque
de viviendas del municipio.
Tercero.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la interesada y a la
empresa municipal Prat Espais SLU.
RECURSOS:
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, en la forma y con las
condiciones establecidas en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Transcurrido un mes de la presentación del recurso sin que habéis recibido la notificación
de la resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y os facultará para
interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso
administrativo de Barcelona o de la provincia que tengáis el domicilio, siempre que esté
en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso que considere adecuado.
PAGO:
a) Plazos:
cve: BOE-N-2025-feaa03c6781a4a2dbef375267f8fcd4d65278901
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- Trasladar esta Resolución al instructor del expediente y a las secciones de
Licencias de Obras y Actividades, de Tesorería, de Contabilidad y al Plan Estratégico de
Sant Cosme."