Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Prat De Llobregat, El. (BOE-N-2025-330091)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador por incumplimiento del deber de conservación de la vivienda de la c. Río Túria 15 02 02.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT, EL
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente sancionador
por incumplimiento del deber de conservación de la vivienda de la c. Río Túria 15 02 02.
ID: N2500334249

De conformidad con lo que determina el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a la
persona con DNI ***9309**, por desconocimiento del lugar de notificación, el Decreto
núm. 2209/2025 dictado por el teniente de alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda el
día 26-03-2025 ha resuelto lo siguiente:
"DECRETO
Hechos
Por Decreto núm. 6709/2024, de 30 de octubre, la teniente de alcalde de Urbanismo
y Vivienda incoó procedimiento sancionador contra M.B.P., NIF ***9309**, propietaria con
la titularidad del 100% de pleno dominio con carácter privativo de la finca situada de la c.
del Riu Túria, 15 02 02 de El Prat de Llobregat, como presunta responsable de haber
incumplido el deber legal de conservación y rehabilitación del inmueble destinado a
vivienda, afectando a las condiciones de seguridad y salubridad de las personas, lo que
podía ser constitutivo de la infracción administrativa prevista en la letra f) del punto 1 del
artículo 123 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV).

La notificación se efectuó mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 21 de
enero de 2025, por desconocimiento del lugar de notificación, de conformidad con el art.
44 de la Ley 39/2015. Consultados los archivos municipales se comprueba que la
interesada no ha presentado ningún escrito ni ha efectuado el pago de la sanción.
De conformidad con el art. 64.2.f) de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, en caso de que no se efectúen alegaciones en
el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste puede ser
considerado propuesta de resolución y debe darse traslado de las actuaciones al órgano
competente para que resuelva el procedimiento e imponga la sanción correspondiente.
De conformidad con el art. 119 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a
la vivienda, las cantidades que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas
con carácter sancionador deben destinarse a la financiación de políticas públicas para
garantizar el derecho a la vivienda.
Consta en el expediente informe favorable emitido el 21 de febrero de 2025
(documento código HAB19I00AQ).

cve: BOE-N-2025-feaa03c6781a4a2dbef375267f8fcd4d65278901
Verificable en https://www.boe.es

En la misma Resolución se otorgaba trámite de audiencia a la interesada, en relación
al acuerdo de iniciación durante el cual y hasta antes de recaer la resolución
sancionadora, podía asumir la responsabilidad con la comparecencia en el expediente
por escrito y el pago voluntario para aplicar las reducciones que establece la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y que se hacían
constar en el acuerdo tercero de la Resolución.