Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Silla. (BOE-N-2025-331040)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción a la ordenanza municipal de convivencia ciudadana. exp.1909499h.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
a) La venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas y las otras sustancias
señaladas en el párrafo anterior, a la vía pública, excepto autorización. [...]. [...]
d) Quilificación de los hechos: Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número
130, de data 7 de julio de 2017):
Artículo 39. Infracciones
1. Las infracciones a este capítulo se clasificarán en leves, las graves o muy graves
sueño competencia de la Generalitat.
2. Se considerarán infracciones leves:
y) La reiteración o reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una
infracción leve, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
e) Quilificación de la infracción: Falta grave.
f) Posible sanción: Multa de 101,01 a 1.500 euros.
Segundo. Nombrar Instructora del expediente a la funcionaría Lorena Galindo
Rodrigo y Secretaría a Arantxa Olivares Fuster. Advertir que contra estos nombramientos
se podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, de conformidad con aquello previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Corresponde resolver a la Junta de gobierno local de acuerdo con aquello
previsto a la Resolución de Alcaldía número 2116 de 20 de junio de 2023.
Quinto. Abrir un trámite de audiencia de 15 días, a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación del presente acuerdo, para que las personas interesadas
puedan formular alegaciones/observaciones o sugerencias, así como solicitar práctica de
proba o aportar documentos que consideran oportunos. Se tiene que advertir que, de no
efectuarse alegaciones ni aportar ninguna documentación que desvirtúo el contenido del
presente acuerdo de incoación del procedimiento en el mencionado plazo, esta
acontecerá en propuesta de resolución del procedimiento sancionador.
Sexto. Ampliar el plazo para resolver el procedimiento a 6 meses, dada la falta de
medios personales y acumulación de tareas al departamento, de acuerdo con aquello
establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015.
Séptimo. Trasladar el presente acuerdo a las personas interesadas, así como
comunicar a la Instructora y a la Secretaría del procedimiento sancionador, dando
traslado de cuántas actuaciones existieron al respecto, en los efectos oportunos.»
Contra este acto, que es de trámite, no procede interponer ningún recurso, esto sin
perjuicio que podáis plantear el que estimáis conveniente.
Lo cual os traslado para su conocimiento y surta los efectos oportunos.
Silla (Valencia), 5 de mayo de 2025.- El Alcalde, Vicente Zaragozá Alberola
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d6d58440c7683e8b76ed7892cdc2bd5a055195d2
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Comunicar los presuntos responsables, de conformidad con aquello
dispuesto en el artículo 80 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, pueden
reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento antes de la
resolución, aquello implicará la finalización del procedimiento (a excepción de la
necesidad de reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización
por los daños y perjuicios causados), en este caso, se aplicará una reducción del 50%
previa comunicación por parte del presunto responsable al área técnica del Ayuntamiento
porque se elabore una autoliquidación para proceder a su pago (Mail al que dirigirse:
aolivares@silla.es y lgalindo@silla.es).
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
a) La venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas y las otras sustancias
señaladas en el párrafo anterior, a la vía pública, excepto autorización. [...]. [...]
d) Quilificación de los hechos: Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número
130, de data 7 de julio de 2017):
Artículo 39. Infracciones
1. Las infracciones a este capítulo se clasificarán en leves, las graves o muy graves
sueño competencia de la Generalitat.
2. Se considerarán infracciones leves:
y) La reiteración o reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una
infracción leve, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
e) Quilificación de la infracción: Falta grave.
f) Posible sanción: Multa de 101,01 a 1.500 euros.
Segundo. Nombrar Instructora del expediente a la funcionaría Lorena Galindo
Rodrigo y Secretaría a Arantxa Olivares Fuster. Advertir que contra estos nombramientos
se podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, de conformidad con aquello previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Corresponde resolver a la Junta de gobierno local de acuerdo con aquello
previsto a la Resolución de Alcaldía número 2116 de 20 de junio de 2023.
Quinto. Abrir un trámite de audiencia de 15 días, a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación del presente acuerdo, para que las personas interesadas
puedan formular alegaciones/observaciones o sugerencias, así como solicitar práctica de
proba o aportar documentos que consideran oportunos. Se tiene que advertir que, de no
efectuarse alegaciones ni aportar ninguna documentación que desvirtúo el contenido del
presente acuerdo de incoación del procedimiento en el mencionado plazo, esta
acontecerá en propuesta de resolución del procedimiento sancionador.
Sexto. Ampliar el plazo para resolver el procedimiento a 6 meses, dada la falta de
medios personales y acumulación de tareas al departamento, de acuerdo con aquello
establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015.
Séptimo. Trasladar el presente acuerdo a las personas interesadas, así como
comunicar a la Instructora y a la Secretaría del procedimiento sancionador, dando
traslado de cuántas actuaciones existieron al respecto, en los efectos oportunos.»
Contra este acto, que es de trámite, no procede interponer ningún recurso, esto sin
perjuicio que podáis plantear el que estimáis conveniente.
Lo cual os traslado para su conocimiento y surta los efectos oportunos.
Silla (Valencia), 5 de mayo de 2025.- El Alcalde, Vicente Zaragozá Alberola
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d6d58440c7683e8b76ed7892cdc2bd5a055195d2
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Comunicar los presuntos responsables, de conformidad con aquello
dispuesto en el artículo 80 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, pueden
reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento antes de la
resolución, aquello implicará la finalización del procedimiento (a excepción de la
necesidad de reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización
por los daños y perjuicios causados), en este caso, se aplicará una reducción del 50%
previa comunicación por parte del presunto responsable al área técnica del Ayuntamiento
porque se elabore una autoliquidación para proceder a su pago (Mail al que dirigirse:
aolivares@silla.es y lgalindo@silla.es).