Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Silla. (BOE-N-2025-331040)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción a la ordenanza municipal de convivencia ciudadana. exp.1909499h.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
─ Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL).
─ Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV).
─ Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas (LPACAP).
─ Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público (LRJSP).
─ Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número 130, de fecha 7 de julio de
2017).
2. Resultan de especial relevancia, en cuanto al objeto de este asunto, los preceptos
siguientes:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público fija en sus
artículos 25 a 31 los principios básicos a los que tiene que quedar sometido el ejercicio
de la potestad sancionadora.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas integra el procedimiento sancionador como una especialidad
del procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
las suyos competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que
tienen que regir todo procedimiento sancionador.
- La Ordenanza de Convivencia Ciudadana en los artículos 78 y siguientes regula el
procedimiento sancionador.
3.Procede incoar el correspondiente procedimiento sancionador por los hechos que
constan al acta denuncia de la Policía Local.
4. Corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con aquello
previsto a la Resolución de Alcaldía número 2116 de 20 de junio de 2023.
Por todo esto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros
asistentes ACUERDA:
Primero. Incoar procedimiento sancionador contra la persona, por los hechos y con la
calificación de la infracción y posibles sanciones que seguidamente se indican, sin
perjuicio de aquello que finalmente resulto de la fase de instrucción y tramitación del
procedimiento:
b) Hechos que motiven la incoación del procedimiento: Con motivo de las reiteradas
quejas vecinales por consumo de bebidas alcohólicas en la zona, se realiza vigilancia en
este parque, detectando al denunciado sentado en un banco, junto dos hombres y una
mujer más, consumiendo un bote de cerveza de 33cc de la marca "Heineken".
Que, al detectar la presencia policial, deposita este bote junto a él, en el propio
banco, siente informado de la confección de la presente, no deseando firmar ni recibir
copia.
Significar que esta persona es reincidente en este tipo de comportamientos,
habiéndose confeccionado ya varias idénticas a la presente, así como, que se trata de
un lugar a escasos metros de una zona infantil. concretamente en la plaza Huerto del
Satisfecho, zona ajardinada.
c) Preceptos infringidos: Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número 130,
de data 7 de julio de 2017):
Artículo 32. Prohibiciones
1. Queden prohibidas las actividades siguientes:
cve: BOE-N-2025-d6d58440c7683e8b76ed7892cdc2bd5a055195d2
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación de la persona presuntamente responsable: con DNI 44857882Q.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
─ Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL).
─ Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV).
─ Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas (LPACAP).
─ Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público (LRJSP).
─ Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número 130, de fecha 7 de julio de
2017).
2. Resultan de especial relevancia, en cuanto al objeto de este asunto, los preceptos
siguientes:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público fija en sus
artículos 25 a 31 los principios básicos a los que tiene que quedar sometido el ejercicio
de la potestad sancionadora.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas integra el procedimiento sancionador como una especialidad
del procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
las suyos competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que
tienen que regir todo procedimiento sancionador.
- La Ordenanza de Convivencia Ciudadana en los artículos 78 y siguientes regula el
procedimiento sancionador.
3.Procede incoar el correspondiente procedimiento sancionador por los hechos que
constan al acta denuncia de la Policía Local.
4. Corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con aquello
previsto a la Resolución de Alcaldía número 2116 de 20 de junio de 2023.
Por todo esto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros
asistentes ACUERDA:
Primero. Incoar procedimiento sancionador contra la persona, por los hechos y con la
calificación de la infracción y posibles sanciones que seguidamente se indican, sin
perjuicio de aquello que finalmente resulto de la fase de instrucción y tramitación del
procedimiento:
b) Hechos que motiven la incoación del procedimiento: Con motivo de las reiteradas
quejas vecinales por consumo de bebidas alcohólicas en la zona, se realiza vigilancia en
este parque, detectando al denunciado sentado en un banco, junto dos hombres y una
mujer más, consumiendo un bote de cerveza de 33cc de la marca "Heineken".
Que, al detectar la presencia policial, deposita este bote junto a él, en el propio
banco, siente informado de la confección de la presente, no deseando firmar ni recibir
copia.
Significar que esta persona es reincidente en este tipo de comportamientos,
habiéndose confeccionado ya varias idénticas a la presente, así como, que se trata de
un lugar a escasos metros de una zona infantil. concretamente en la plaza Huerto del
Satisfecho, zona ajardinada.
c) Preceptos infringidos: Ordenanza de Convivencia Ciudadana (BOP número 130,
de data 7 de julio de 2017):
Artículo 32. Prohibiciones
1. Queden prohibidas las actividades siguientes:
cve: BOE-N-2025-d6d58440c7683e8b76ed7892cdc2bd5a055195d2
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación de la persona presuntamente responsable: con DNI 44857882Q.