Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-330071)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente X2024016471.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

las bases del régimen local (LRBRL) y 53.1 u) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de
abril de 28 de abril, por el que (TRLMC).
Por todo ello, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente administrativo por dar de baja de oficio del Padrón
Municipal de Habitantes la inscripción indebida de la persona con DNI núm. 39180543C.
Segundo.- Comunicar a la persona con DNI núm. 39180543C, que durante un plazo
de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de este
Decreto podrá examinar el expediente mencionado en las oficinas municipales y
presentar por escrito las alegaciones, documentos, y las justificaciones que estimen
pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Tercero.- Disponer que si el interesado no manifiesta expresamente la conformidad
con esta baja, el Ayuntamiento solicitará al Consejo de Empadronamiento el informe a
que hace referencia el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que
se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades
locales, y si éste es favorable, se procede Matadepera.
Cuarto.- Dar traslado de este Decreto a la persona con DNI núm. 39180543C”.
Régimen de recursos
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no cabe
recurso alguno, ya que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley
39/20 públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente
que considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la LPAC.

cve: BOE-N-2025-e4ce99b1de494469ef4fad6ebd460dd95e31938c
Verificable en https://www.boe.es

Matadepera, 5 de mayo de 2025.- Isabel Martínez Bellver, Secretaria

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X