Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-330071)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente X2024016471.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MATADEPERA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente
X2024016471.
ID: N2500331260
Baja de oficio
EDICTO
Intentada la notificación del acuerdo adoptado mediante Decreto número 266 de
Alcaldía
de fecha 04.03.2025, por el que se incoa expediente de baja del Padrón de
Habitantes a la persona con DNI 39180543C, en su domicilio situado en el municipio de
Matadepera, ésta no se ha podido practicar. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas (LPAC), se practica la notificación mediante edicto a
publicar en el Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto íntegro de la notificación es el siguiente:
Os notifico que, en fecha 04.03.2025 la Alcaldía ha dictado el decreto número 266,
que transcrito literalmente, es como sigue:
“Incoación expediente baja del Padrón Municipal de Habitantes.
El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales prevé:
“Art.72.Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar al municipio o país en
el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el
registro de matrícula de la oficina o sección consular correspondiente. Dicha solicitud
será tramitada por el ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si los interesados no manifestaran expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de empadronamiento.”
La competencia para la adopción de este acuerdo corresponde a la Alcaldía, en
virtud de lo previsto en los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
cve: BOE-N-2025-e4ce99b1de494469ef4fad6ebd460dd95e31938c
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 21.02.2025 de febrero de 2024, mediante informe de la Policía Municipal,
este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que la persona con DNI núm. 39180543C,
que consta empadronada en el municipio de Matadepera, no reside efectivamente en el
mismo.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MATADEPERA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente
X2024016471.
ID: N2500331260
Baja de oficio
EDICTO
Intentada la notificación del acuerdo adoptado mediante Decreto número 266 de
Alcaldía
de fecha 04.03.2025, por el que se incoa expediente de baja del Padrón de
Habitantes a la persona con DNI 39180543C, en su domicilio situado en el municipio de
Matadepera, ésta no se ha podido practicar. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas (LPAC), se practica la notificación mediante edicto a
publicar en el Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto íntegro de la notificación es el siguiente:
Os notifico que, en fecha 04.03.2025 la Alcaldía ha dictado el decreto número 266,
que transcrito literalmente, es como sigue:
“Incoación expediente baja del Padrón Municipal de Habitantes.
El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales prevé:
“Art.72.Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar al municipio o país en
el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el
registro de matrícula de la oficina o sección consular correspondiente. Dicha solicitud
será tramitada por el ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si los interesados no manifestaran expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de empadronamiento.”
La competencia para la adopción de este acuerdo corresponde a la Alcaldía, en
virtud de lo previsto en los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
cve: BOE-N-2025-e4ce99b1de494469ef4fad6ebd460dd95e31938c
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 21.02.2025 de febrero de 2024, mediante informe de la Policía Municipal,
este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que la persona con DNI núm. 39180543C,
que consta empadronada en el municipio de Matadepera, no reside efectivamente en el
mismo.