Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-330801)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento expediente sancionador por tenencia ilicita de drogas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
indefensión y ésta ciertamente se ocasiona cuando se desestima o acepta una petición y
la parte afectada no sabe cuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe
tenerse en cuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias
procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a la garantía de
los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actuación de la propia Administración,
de manera que la trascendencia invalidante de las infracciones de aquélla, que en
principio no se aprecian en este caso, está supeditada a la quiebra de los derechos de
contradicción o de defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimiento
que puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes en el caso que nos
ocupa.
La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada
ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la
necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad
exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la
infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias
objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se
impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus
potestades sancionadoras.
A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento,
a tenor de lo establecido por el artículo 23 de la referida Ordenanza Municipal, la sanción
en forma de multa propuesta no se considera desproporcionada en atención a las
circunstancias del hecho acontecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta que
la misma se corresponde prácticamente con la sanción mínima aplicable dentro del
marco establecido por la normativa de referencia, que permite la imposición de
sanciones económicas en valores muy superiores a la cuantía propuesta.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2.023, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2.023 y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del/de la presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter grave contemplada en los artículos 22.2.l y 23.1.b de la
Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el funcionario que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA de una
infracción de carácter grave contemplada en los artículos 22.2.l y 23.1.b de de la
Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana, consistente en la
TENENCIA ILICITA DE DROGAS en la vía pública, imputable al/a la interesado/a, en
relación con la Resolución de Alcaldía de incoación dictada en la fecha descrita con
anterioridad, con la imposición de una sanción en forma de multa por importe de
SEISCIENTOS DOS (602) EUROS.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
cve: BOE-N-2025-7fc32463bd105a51aeea363e28652bf73e529999
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Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
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indefensión y ésta ciertamente se ocasiona cuando se desestima o acepta una petición y
la parte afectada no sabe cuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe
tenerse en cuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias
procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a la garantía de
los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actuación de la propia Administración,
de manera que la trascendencia invalidante de las infracciones de aquélla, que en
principio no se aprecian en este caso, está supeditada a la quiebra de los derechos de
contradicción o de defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimiento
que puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes en el caso que nos
ocupa.
La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada
ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la
necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad
exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la
infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias
objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se
impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus
potestades sancionadoras.
A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento,
a tenor de lo establecido por el artículo 23 de la referida Ordenanza Municipal, la sanción
en forma de multa propuesta no se considera desproporcionada en atención a las
circunstancias del hecho acontecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta que
la misma se corresponde prácticamente con la sanción mínima aplicable dentro del
marco establecido por la normativa de referencia, que permite la imposición de
sanciones económicas en valores muy superiores a la cuantía propuesta.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2.023, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2.023 y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del/de la presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter grave contemplada en los artículos 22.2.l y 23.1.b de la
Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el funcionario que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA de una
infracción de carácter grave contemplada en los artículos 22.2.l y 23.1.b de de la
Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana, consistente en la
TENENCIA ILICITA DE DROGAS en la vía pública, imputable al/a la interesado/a, en
relación con la Resolución de Alcaldía de incoación dictada en la fecha descrita con
anterioridad, con la imposición de una sanción en forma de multa por importe de
SEISCIENTOS DOS (602) EUROS.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
cve: BOE-N-2025-7fc32463bd105a51aeea363e28652bf73e529999
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