Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Picanya. (BOE-N-2025-331034)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de expediente de baja por inscripción indebida al padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Segundo.- Conceder con carácter previo un plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a la notificación de la presente resolución a los efectos de que, en
caso de desacuerdo, las personas interesadas puedan formular las alegaciones que
estimen pertinentes para acreditar la residencia en este municipio el mayor número de
días al año.
Tercero.- Comunicar esta resolución a las personas interesadas mediante intento de
notificación personal, o para el caso de resultar negativa por no poder efectuarse,
proceder a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón Edictal Único del
Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Habilitar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la
publicación en Boletín Oficial del Estado, a los efectos de que en caso de desacuerdo
formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen
pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio.
Quinto.- Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al
Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la
decisión al respecto sobre la procedencia de las bajas de oficio.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 42 del ROF de las Entidades Locales.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Advirtiéndole de que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la
interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los
actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que
cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACP). El plazo para interponer
recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015).

Picanya (València), 5 de mayo de 2025.- Josep Almenar i Navarro, AlcaldePresidente

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Todo esto, sin perjuicio de la realización de cuantas acciones estime oportunas en
defensa de sus intereses legítimos.”