Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Picanya. (BOE-N-2025-331034)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de expediente de baja por inscripción indebida al padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE PICANYA
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de expediente de baja
por inscripción indebida al padrón municipal de habitantes.
ID: N2500331580

Intentada la notificación individual de la resolución de inicio de expediente de baja de
oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de Picanya a las
personas que se reflejan a continuación, y ante la imposibilidad de practicar aquella por
ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este
medio la notificación, concediendo a las respectivas personas interesadas un plazo de
diez días, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes en orden a acreditar la residencia en este municipio.
Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de las
personas interesadas o de sus representantes legales en la Secretaría de este
Ayuntamiento.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:
“Visto el expediente número 2149716R sobre bajas en el padrón de habitantes por
inscripción indebida, de los cuales se deriva la no residencia efectiva en este municipio
de las personas más abajo relacionadas, por propia declaración de la misma, por
denuncia de tercero o por propio conocimiento del Ayuntamiento de Picanya.
Considerando lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades
Locales, estipula que: "Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado".
Resultando procedente la tramitación de la baja de oficio del Padrón Municipal de
Habitantes por falta de residencia efectiva aunque no conste empadronamiento posterior
en municipio distinto.
Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVO:
Primero.- Iniciar expediente de baja, por inclusión indebida en el padrón municipal de
habitantes, de las personas que a continuación se relacionan:
Documento identificación
1

Y5745361K

2

Y5074234B

cve: BOE-N-2025-6714b2cd229c7dfa502f498e6c6c424346565737
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Núm. 111