Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Tuineje. (BOE-N-2025-330516)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE TUINEJE
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico
y Seguridad Vial.
ID: N2500333233

Acto que se notifica: Denuncias de Tráfico
Relación: TE25042D
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de iniciación de
los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Jefe de la Policía Local,
a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no disponer de ella, en el
domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, esta no se ha podido practicar.

Durante el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación, puede presentar
alegaciones en el Registro General de este Ayuntamiento sito en Paseo de la Libertad
s/n, en Tuineje o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre. En el mismo plazo, podrá hacer
efectivo el importe de la multa, con reducción del 50%. El pago en el plazo indicado
implica:
- La renuncia a formular alegaciones. Si se hiciera, se tendrán por no presentadas.
- La terminación del Procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
del pago.
-El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-Administrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél
en que tenga lugar el pago.
-La sanción no computará como antecedente en el RCI, siempre que se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Esto no será aplicable a

cve: BOE-N-2025-c17e61266b3df52b757a578cd6b7718efcdb2f91
Verificable en https://www.boe.es

Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Dispone de un plazo de
veinte días naturales contados a partir la notificación, para identificar al conductor
responsable de la infracción, indicando nombre, domicilio y nº de permiso o licencia de
conducción para su identificación en el Registro de Conductores e Infractores (RCI). Si el
conductor no figura inscrito en el RCI, deberá facilitar copia de la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España (art. 11.1.a) LSV), advirtiéndole del
deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar verazmente al
conductor responsable; si incumpliere esta obligación, le será instruido expediente
sancionador por infracción muy grave prevista en los artículos 77. J) y 80.2.b) de la LSV.