Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Salvador De Guardiola. (BOE-N-2025-330106)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
corporación en fecha 8 de noviembre de 2012 y publicada en el BOP en fecha 26 de
noviembre de 2012.
SEGUNDO.- Normativa aplicable
La Ley 3/2012, en el artículo 197 establece que:
“Las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones e instalaciones
deben cumplir los deberes de uso, conservación y rehabilitación establecidos por esta
Ley, por la legislación aplicable en materia de suelo y por la legislación sectorial. Están
incluidas en estos deberes la conservación y rehabilitación de las condiciones objetivas
de habitabilidad de las viviendas.”
En el Decreto 305/2006, en el artículo 29 establece que:
Los propietarios o propietarias de terrenos, construcciones, instalaciones y otros
bienes inmuebles están obligados a cumplir los deberes de conservación y de
rehabilitación establecidos por la Ley de urbanismo y este Reglamento, por la legislación
sectorial aplicable y por las ordenanzas locales. Están incluidos en estos deberes, con el
alcance que determina la Ley de urbanismo, el mantenimiento o reposición de las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de los bienes inmuebles.
En el Decreto 64/2014, en el artículo 77.1 establece que:
"Corresponde a la administración municipal la competencia para dictar órdenes de
ejecución para hacer cumplir el deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y
las obras, y para derribar o reparar los inmuebles que estén en estado ruinoso."
En La Ordenanza municipal reguladora de la conservación, limpieza y cierre de
solares y terrenos en el municipio de Sant Salvador de Guardiola, en el artículo 4 se
establece que:
“Las personas propietarias de toda clase de solares, terrenos y construcciones
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
quedando prohibido mantener en ellos basura o residuos sólidos, pastosos y líquidos, así
como escombros, hierbas y arbustos en estado de abandono.”
TERCERO.- Datos de la inspección efectuada en el edificio (desde el exterior)
Personados los Servicios Técnicos municipales en el lugar de los hechos se
constata:
- Que el edificio consta de planta baja y planta piso, y cubierta.
- Que según fotografías aportadas a este Ayuntamiento, se constata la existencia de
una parte de la cubierta que está derrumbada (ha colapsado parte de la estructura), lo
que provoca que el agua de la lluvia caiga en el interior del edificio, dañando la
estructura interior y provocando humedades en su interior.
- También se constata que el vecino del edificio vecino de la calle De Dalt, 10-1º tiene
instalación de los tubos del aire acondicionado en la pared medianera, y según se
observa en la fotografía, parece que el desagüe del aire acondicionado vacía el agua de
condensación sobre la cubierta, justamente sobre la parte derrumba.
Se adjuntan imágenes
CUARTO. - Ficha catastral
QUINTO.- Plano de planeamiento
SEXTO. - Conclusiones
cve: BOE-N-2025-d579130c05bc71cac97f285f1735970c234da0df
Verificable en https://www.boe.es
- Que dado que el edificio tiene el propietario desconocido, no se puede acceder a su
interior para poder realizar una inspección visual.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
corporación en fecha 8 de noviembre de 2012 y publicada en el BOP en fecha 26 de
noviembre de 2012.
SEGUNDO.- Normativa aplicable
La Ley 3/2012, en el artículo 197 establece que:
“Las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones e instalaciones
deben cumplir los deberes de uso, conservación y rehabilitación establecidos por esta
Ley, por la legislación aplicable en materia de suelo y por la legislación sectorial. Están
incluidas en estos deberes la conservación y rehabilitación de las condiciones objetivas
de habitabilidad de las viviendas.”
En el Decreto 305/2006, en el artículo 29 establece que:
Los propietarios o propietarias de terrenos, construcciones, instalaciones y otros
bienes inmuebles están obligados a cumplir los deberes de conservación y de
rehabilitación establecidos por la Ley de urbanismo y este Reglamento, por la legislación
sectorial aplicable y por las ordenanzas locales. Están incluidos en estos deberes, con el
alcance que determina la Ley de urbanismo, el mantenimiento o reposición de las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de los bienes inmuebles.
En el Decreto 64/2014, en el artículo 77.1 establece que:
"Corresponde a la administración municipal la competencia para dictar órdenes de
ejecución para hacer cumplir el deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y
las obras, y para derribar o reparar los inmuebles que estén en estado ruinoso."
En La Ordenanza municipal reguladora de la conservación, limpieza y cierre de
solares y terrenos en el municipio de Sant Salvador de Guardiola, en el artículo 4 se
establece que:
“Las personas propietarias de toda clase de solares, terrenos y construcciones
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
quedando prohibido mantener en ellos basura o residuos sólidos, pastosos y líquidos, así
como escombros, hierbas y arbustos en estado de abandono.”
TERCERO.- Datos de la inspección efectuada en el edificio (desde el exterior)
Personados los Servicios Técnicos municipales en el lugar de los hechos se
constata:
- Que el edificio consta de planta baja y planta piso, y cubierta.
- Que según fotografías aportadas a este Ayuntamiento, se constata la existencia de
una parte de la cubierta que está derrumbada (ha colapsado parte de la estructura), lo
que provoca que el agua de la lluvia caiga en el interior del edificio, dañando la
estructura interior y provocando humedades en su interior.
- También se constata que el vecino del edificio vecino de la calle De Dalt, 10-1º tiene
instalación de los tubos del aire acondicionado en la pared medianera, y según se
observa en la fotografía, parece que el desagüe del aire acondicionado vacía el agua de
condensación sobre la cubierta, justamente sobre la parte derrumba.
Se adjuntan imágenes
CUARTO. - Ficha catastral
QUINTO.- Plano de planeamiento
SEXTO. - Conclusiones
cve: BOE-N-2025-d579130c05bc71cac97f285f1735970c234da0df
Verificable en https://www.boe.es
- Que dado que el edificio tiene el propietario desconocido, no se puede acceder a su
interior para poder realizar una inspección visual.