Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-319489)
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento que acuerda la incoación de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Recibidas las respectivas solicitudes o de oficio y para comprobar la veracidad de lo
manifestado en las mismas por las personas interesadas, se pidió, desde la Sección de
Estadística, informe a la Policía Local, verificándose, efectivamente, que los habitantes
de quien se solicita la baja no residen en el domicilio donde figuran actualmente inscritos,
como así consta en los expedientes individuales incoados al respecto.
La obligación de los ciudadanos de mantener actualizados sus datos padronales
viene reflejada en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, cuya transcripción literal es la siguiente:
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del
Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.
En el mismo sentido se pronuncia en su art. 54.1 el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio.
La obligación que tienen los ciudadanos de comunicar a su Ayuntamiento las
variaciones de sus datos personales viene recogida en el art. 68 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial:
“Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que
experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una
modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter
obligatorio”.
En consecuencia, a la vista de lo anterior, se propone el inicio de los siguientes
trámites:
Primero.- Incoar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, a las personas que se relacionan en anexo adjunto.
Segundo.- Comunicar a los afectados, mediante notificación personal y publicación,
en su caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial del Estado, el
requisito incumplido, así como la incoación del expediente de baja de oficio.

Cuarto.- Remitir, en su caso, una vez efectuados los trámites anteriores, copia de los
expedientes al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para
que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio”.
ANEXO
INTERESADO

DOCUMENTO
INTERESADO

NÚMERO EXPEDIENTE

RESOLUCIÓN
ALCALDÍA

FECHA
RESOLUCIÓN

F.R., VL.

10525166K

5500-13/2022/0147

2025/2648

11/02/2025

B., ACH.

Y5278814Y

5500-13/2022/0166

2025/1821

30/01/2025

G.P., MI.

10574260X

5500-13/2022/0248

2025/3165

17/02/2025

M.L., N.

Y6308230B

5500-13/2022/0249

2025/3160

17/02/2025

N., M.

X7843757K

5500-13/2022/0250

2025/3158

17/02/2025

S., K.

X2256703N

5500-13/2022/0252

2025/3149

17/02/2025

cve: BOE-N-2025-d933c4b2b33959cf3fc939a64a8917692819d65c
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Tercero.- Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la
publicación en el BOE, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, los interesados
formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen
pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este Municipio el mayor número de
días al año