Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-319489)
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento que acuerda la incoación de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en
procedimiento que acuerda la incoación de expedientes de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes.
ID: N2500317200
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,,
habiéndose intentado a las personas que se reflejan en Anexo que se adjunta, la
notificación individual de las respectivas Resoluciones de la Alcaldía, por las que se
acuerda incoar a las mismas expediente contradictorio de baja por inscripción indebida y,
ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las
citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación de las citadas
Resoluciones, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir
del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y
justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este Municipio
el mayor número de días.
Los expedientes individuales de las respectivas bajas de oficio se encuentran a
disposición de los interesados o de sus representantes legales, en la Sección de
Estadística y Asuntos Generales, C/ Rosal, nº 23, 33009 de Oviedo/Uviéu en horario
laboral de oficina de 9:00 a 14:00 horas.
Contra la presente Resolución, por tratarse de un mero acto de trámite, no cabe
recurso alguno.
“Por personas interesadas en el procedimiento, por estar empadronadas en el mismo
domicilio, se han recibido solicitudes de baja de otras personas que figuran
empadronadas en su mismo domicilio, pero que ya no residen en el mismo y no han
cumplido con su obligación de darse de alta en el domicilio o Municipio donde residen
actualmente, o de oficio por este Ayuntamiento.
El incumplimiento por parte de estos habitantes de la obligación de inscribirse en el
domicilio donde residen provoca, en muchos casos y para trámites varios, molestias e
inconvenientes a las otras personas que realmente residen.
VISTO:
Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por R.D. 1.690/1986, de 11 de Julio.
cve: BOE-N-2025-d933c4b2b33959cf3fc939a64a8917692819d65c
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se transcribe el texto genérico de dichas Resoluciones:
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en
procedimiento que acuerda la incoación de expedientes de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes.
ID: N2500317200
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,,
habiéndose intentado a las personas que se reflejan en Anexo que se adjunta, la
notificación individual de las respectivas Resoluciones de la Alcaldía, por las que se
acuerda incoar a las mismas expediente contradictorio de baja por inscripción indebida y,
ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las
citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación de las citadas
Resoluciones, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir
del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y
justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este Municipio
el mayor número de días.
Los expedientes individuales de las respectivas bajas de oficio se encuentran a
disposición de los interesados o de sus representantes legales, en la Sección de
Estadística y Asuntos Generales, C/ Rosal, nº 23, 33009 de Oviedo/Uviéu en horario
laboral de oficina de 9:00 a 14:00 horas.
Contra la presente Resolución, por tratarse de un mero acto de trámite, no cabe
recurso alguno.
“Por personas interesadas en el procedimiento, por estar empadronadas en el mismo
domicilio, se han recibido solicitudes de baja de otras personas que figuran
empadronadas en su mismo domicilio, pero que ya no residen en el mismo y no han
cumplido con su obligación de darse de alta en el domicilio o Municipio donde residen
actualmente, o de oficio por este Ayuntamiento.
El incumplimiento por parte de estos habitantes de la obligación de inscribirse en el
domicilio donde residen provoca, en muchos casos y para trámites varios, molestias e
inconvenientes a las otras personas que realmente residen.
VISTO:
Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por R.D. 1.690/1986, de 11 de Julio.
cve: BOE-N-2025-d933c4b2b33959cf3fc939a64a8917692819d65c
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se transcribe el texto genérico de dichas Resoluciones: