Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319867)
POLICIA Y PROTECCIÓN CIVIL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Ajuntament de Calvià. Notificación resolución de Alcaldía de inicio de expedientes por supuesto abandono de vehículos en vía pública nº 954/2025 de fecha 19/02/2025. (VPI Febrero 2025). Ref. Edicto VPI Abril 29.04.2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Retirada
Vehículos de cuatro ruedas, hasta 3,5 TM (incluye cuatriciclos ligeros, motos de 3 ruedas y quads)

92,50 €

Motocicletas, ciclomotores y otros objetos

55,25 €

Inmovilización de vehículos mediante utilización de medios mecánicos (cepos)

51,50 €

Estancia o custodia en el depósito municipal por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se
produce la retirada del vehículo u objeto
Vehículos de cuatro ruedas, hasta 3,5 TM (incluye cuatriciclos ligeros, motos de 3 ruedas y quads)

7,50 €

Motocicletas, ciclomotores y otros objetos

3,75 €

Declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa,
excepto renuncia del titular a favor de l'Ajuntament

159,50 €

En caso de no abonar las tasas que se hubieran generado, el Ayuntamiento de
Calvià reclamará la deuda por el procedimiento administrativo de apremio, tal como
dispone el artículo 160.2 b de la Ley General Tributaria.
3.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una
economía circular, en el artículo 2 at) define los vehículos abandonados como “residuos
domésticos” y en el artículo 12.5 a) otorga a las entidades locales competencia para
gestionar residuos, tipificando en el artículo 108.3 c) como infracción de carácter grave
“El abandono, incluido el de las basuras dispersas («littering»), el vertido y la gestión
incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un mal o deterioro grave para
el medio ambiente...”, la cual lleva aparejada una multa desde 2.001 € hasta 100.000 €.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Iniciar el expediente por abandono de los vehículos detallados a
continuación, una vez han permanecido estacionados por un periodo superior a un mes
en el mismo sitio y presenta desperfectos que hacen imposible el desplazamiento por
sus propios medios, o bien le faltan las placas de matrícula
EXP

Matricula

35/25 2558BZZ

Marca/Modelo
PEUGEOT 206

36/25 IB9837DB RENAULT MASTER
39/25 7157CNS FORD FIESTA
41/25 9360KMG BALEAR DE CARROSSERIES TRANSIT

cve: BOE-N-2025-8b4a60d54232cf0afb13a3ba43a8bbd1eb22c197
Verificable en https://www.boe.es

4.- El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el trámite de audiencia y
establece que: “1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes (...) 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (...)”.