Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319866)
POLICIA Y PROTECCIÓN CIVIL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Ajuntament de Calvià. Edicto de notificación Resolución de Alcaldía de inicio de expedientes por supuesto abandono de vehículos en vía pública retirados a custodia nº 969/2025 de fecha 20/02/2025. Ref. VPI custodia 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
que hacen imposible el desplazamiento por sus propios medios, o bien le falta las placas
de matrícula y ha sido enviado a custodia al centro autorizado de tratamiento (CAT)
porque supone un peligro para las personas y bienes.
EXP
MATRÍCULA MARCA MODELO
37/25 AWG1338
OPEL
MERIVA
SEGUNDO.- Requerir al titular del vehículo para que en el plazo de un mes lo retire,
de conformidad con el que dispone el artículo 106.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
En caso de que no retire su vehículo, se tratará como residuos sólido urbano, con las
siguientes consecuencias:
a) El vehículo será destruido, descontaminado y dado de baja de oficio en el Registro
de la Dirección General de Tráfico.
b) Liquidación de las tasas que correspondan por la retirada del vehículo, todo ello
sin perjuicio de las deudas que se hayan contraído con la Administración municipal o con
otras administraciones, a las que tendrán que hacer frente los titulares de los vehículos.
c) La administración, asimismo, podrá dar al vehículo el destino establecido en el
artículo 106.3 del citado RDL. 6/2015.
d) En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminantes para una economía circular, se remitirán los
expedientes a la Unidad de Infracciones e Inspección municipal para que se incoen los
correspondientes expedientes administrativos de carácter sancionador por abandono de
residuo sólido urbano, que está tipificado como falta grave con la imposición de una
sanción económica desde 2.001 euros hasta 100.000 euros.
TERCERO.- Otorgar el trámite de audiencia del expediente al titular del vehículo para
que, en el plazo de quince días, pueda alegar y manifestar lo que estime conveniente. En
el caso que no presentar alegaciones, el vehículo se tratará como residuo sólido urbano,
con las consecuencias señaladas en el punto anterior.
En caso de renuncia, se procederá a la descontaminación y destrucción del vehículo
con la exención del abono de la tasa por destrucción y tramitación de baja administrativa
de 159,50 €.
QUINTO.- Notificar la presente resolución al titular del vehículo con expresión de los
recursos que contra esta sea necesario interponer.
Lo que traslado a Usted a los efectos que procedan, significándole que, contra la
presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe ningún recurso al
tratarse de actos de trámite, por lo que la oposición a los mismos podrá alegarse por
Usted para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo
con lo que se prevé en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.
Calvià, 29 de abril de 2025.- La Teniente de Alcalde delegada de Policía local,
Protección Civil, Juventud, Participación Ciudadana, Eventos y Ciudadanos Extranjeros.
Esperanza Catalá Ribó
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b8ae626f4b6c90ccd2a11ed0e444e97a1497f6e6
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO.- Informar que, si su intención es deshacerse del vehículo, se puede
solicitar la RENUNCIA, siempre que no exista débito alguno a favor del Ayuntamiento de
Calvià ni de cualquier otra administración (precinto), mediante la presentación de la
instancia y el formulario en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en el plazo
indicado de quince días, previo pago de las tasas que legalmente correspondan.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
que hacen imposible el desplazamiento por sus propios medios, o bien le falta las placas
de matrícula y ha sido enviado a custodia al centro autorizado de tratamiento (CAT)
porque supone un peligro para las personas y bienes.
EXP
MATRÍCULA MARCA MODELO
37/25 AWG1338
OPEL
MERIVA
SEGUNDO.- Requerir al titular del vehículo para que en el plazo de un mes lo retire,
de conformidad con el que dispone el artículo 106.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
En caso de que no retire su vehículo, se tratará como residuos sólido urbano, con las
siguientes consecuencias:
a) El vehículo será destruido, descontaminado y dado de baja de oficio en el Registro
de la Dirección General de Tráfico.
b) Liquidación de las tasas que correspondan por la retirada del vehículo, todo ello
sin perjuicio de las deudas que se hayan contraído con la Administración municipal o con
otras administraciones, a las que tendrán que hacer frente los titulares de los vehículos.
c) La administración, asimismo, podrá dar al vehículo el destino establecido en el
artículo 106.3 del citado RDL. 6/2015.
d) En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminantes para una economía circular, se remitirán los
expedientes a la Unidad de Infracciones e Inspección municipal para que se incoen los
correspondientes expedientes administrativos de carácter sancionador por abandono de
residuo sólido urbano, que está tipificado como falta grave con la imposición de una
sanción económica desde 2.001 euros hasta 100.000 euros.
TERCERO.- Otorgar el trámite de audiencia del expediente al titular del vehículo para
que, en el plazo de quince días, pueda alegar y manifestar lo que estime conveniente. En
el caso que no presentar alegaciones, el vehículo se tratará como residuo sólido urbano,
con las consecuencias señaladas en el punto anterior.
En caso de renuncia, se procederá a la descontaminación y destrucción del vehículo
con la exención del abono de la tasa por destrucción y tramitación de baja administrativa
de 159,50 €.
QUINTO.- Notificar la presente resolución al titular del vehículo con expresión de los
recursos que contra esta sea necesario interponer.
Lo que traslado a Usted a los efectos que procedan, significándole que, contra la
presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe ningún recurso al
tratarse de actos de trámite, por lo que la oposición a los mismos podrá alegarse por
Usted para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo
con lo que se prevé en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.
Calvià, 29 de abril de 2025.- La Teniente de Alcalde delegada de Policía local,
Protección Civil, Juventud, Participación Ciudadana, Eventos y Ciudadanos Extranjeros.
Esperanza Catalá Ribó
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b8ae626f4b6c90ccd2a11ed0e444e97a1497f6e6
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CUARTO.- Informar que, si su intención es deshacerse del vehículo, se puede
solicitar la RENUNCIA, siempre que no exista débito alguno a favor del Ayuntamiento de
Calvià ni de cualquier otra administración (precinto), mediante la presentación de la
instancia y el formulario en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en el plazo
indicado de quince días, previo pago de las tasas que legalmente correspondan.