Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-319866)
POLICIA Y PROTECCIÓN CIVIL. Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Ajuntament de Calvià. Edicto de notificación Resolución de Alcaldía de inicio de expedientes por supuesto abandono de vehículos en vía pública retirados a custodia nº 969/2025 de fecha 20/02/2025. Ref. VPI custodia 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciere, a la retirada del
vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya un peligro, cause graves perturbaciones en la circulación
de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
3.- El artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de retirada de
vehículos, objetos pesados o voluminosos de la vía pública y su custodia establece las
tarifas a aplicar por la retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública y por la
estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto, siendo las
siguientes:
Retirada
Vehículos de cuatro ruedas, hasta 3,5 TM (incluye cuatriciclos ligeros, motos de 3 ruedas y quads)
92,50 €
Motocicletas, ciclomotores y otros objetos
55,25 €
Inmovilización de vehículos mediante utilización de medios mecánicos (cepos)
51,50 €
Estancia o custodia en el depósito municipal por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se
produce la retirada del vehículo u objeto
Vehículos de cuatro ruedas, hasta 3,5 TM (incluye cuatriciclos ligeros, motos de 3 ruedas y quads)
7,50 €
Motocicletas, ciclomotores y otros objetos
3,75 €
Declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa,
excepto renuncia del titular a favor de l'Ajuntament
159,50 €
En caso de no abonar las tasas que se hubieran generado, el Ayuntamiento de
Calvià reclamará la deuda por el procedimiento administrativo de apremio, tal como
dispone el artículo 160.2 b de la Ley General Tributaria.
5.- El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el trámite de audiencia y
establece que: “1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes (...) 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (...)”.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Iniciar el expediente por abandono del vehículo que se relaciona a
continuación, y que ha tenido que ser retirado de la vía pública donde ha permanecido
estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo sitio y presenta desperfectos
cve: BOE-N-2025-b8ae626f4b6c90ccd2a11ed0e444e97a1497f6e6
Verificable en https://www.boe.es
4.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una
economía circular, en el artículo 2 at) define los vehículos abandonados como “residuos
domésticos” y en el artículo 12.5 a) otorga a las entidades locales competencia para
gestionar residuos, tipificando en el artículo 108.3 c) como infracción de carácter grave
“El abandono, incluido el de las basuras dispersas («littering»), el vertido y la gestión
incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un mal o deterioro grave para
el medio ambiente...”, la cual lleva aparejada una multa desde 2.001 € hasta 100.000 €.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciere, a la retirada del
vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya un peligro, cause graves perturbaciones en la circulación
de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
3.- El artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de retirada de
vehículos, objetos pesados o voluminosos de la vía pública y su custodia establece las
tarifas a aplicar por la retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública y por la
estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto, siendo las
siguientes:
Retirada
Vehículos de cuatro ruedas, hasta 3,5 TM (incluye cuatriciclos ligeros, motos de 3 ruedas y quads)
92,50 €
Motocicletas, ciclomotores y otros objetos
55,25 €
Inmovilización de vehículos mediante utilización de medios mecánicos (cepos)
51,50 €
Estancia o custodia en el depósito municipal por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se
produce la retirada del vehículo u objeto
Vehículos de cuatro ruedas, hasta 3,5 TM (incluye cuatriciclos ligeros, motos de 3 ruedas y quads)
7,50 €
Motocicletas, ciclomotores y otros objetos
3,75 €
Declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa,
excepto renuncia del titular a favor de l'Ajuntament
159,50 €
En caso de no abonar las tasas que se hubieran generado, el Ayuntamiento de
Calvià reclamará la deuda por el procedimiento administrativo de apremio, tal como
dispone el artículo 160.2 b de la Ley General Tributaria.
5.- El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el trámite de audiencia y
establece que: “1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes (...) 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (...)”.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Iniciar el expediente por abandono del vehículo que se relaciona a
continuación, y que ha tenido que ser retirado de la vía pública donde ha permanecido
estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo sitio y presenta desperfectos
cve: BOE-N-2025-b8ae626f4b6c90ccd2a11ed0e444e97a1497f6e6
Verificable en https://www.boe.es
4.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una
economía circular, en el artículo 2 at) define los vehículos abandonados como “residuos
domésticos” y en el artículo 12.5 a) otorga a las entidades locales competencia para
gestionar residuos, tipificando en el artículo 108.3 c) como infracción de carácter grave
“El abandono, incluido el de las basuras dispersas («littering»), el vertido y la gestión
incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un mal o deterioro grave para
el medio ambiente...”, la cual lleva aparejada una multa desde 2.001 € hasta 100.000 €.