Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-319982)
DISTRITO DE CHAMBERÍ. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento en expediente sancionador 107/2024/02945.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

3.- Nombrar Instructora a Dª. Lucía Prados Ortiz de Solórzano que podrá ser suplida
temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por Dª. Rosa María
Martín Somolinos, todos ellos sujetos al régimen de recusación previsto en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (BOE núm.
236, de 2 de octubre de 2015).
4.- El órgano competente para resolver este procedimiento es el Coordinador del
Distrito, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos
(BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023).
Dicha autoridad podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada,
las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo
56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
5.- Conceder un plazo de QUINCE días, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el apartado 3º
del artículo 6 del Decreto 245/2000. para formular las alegaciones, aportar los
documentos, y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que intente
valerse, que juzgue conducentes a la defensa de su Derecho.
Asimismo, se le advierte, de conformidad con el apartado 2. a) del artículo 6 del
Decreto 245/2000, que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente
acuerdo, el mismo será considerado Propuesta de Resolución, al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, por lo que procedería
resolver directamente el procedimiento, al quedar cumplido el trámite de audiencia
respecto de la Propuesta de Resolución. Ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.2 a) y 12 del Decreto 245/2000, antes citado. Y se procederá a elevar dicha
Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.”
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de
NUEVE MESES, contados desde la fecha del Acuerdo de Inicio, conforme a lo
establecido en la Ley 1/2001 de 29 de marzo de la Comunidad de Madrid, por las que se
establece la duración máxima y el régimen del silencio administrativo en determinados
procedimientos. Asimismo, debe informarse de que, en caso de vencimiento del plazo
citado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b de la
LPAC.
REDUCCIONES SOBRE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN PROPUESTA - artículo 85
de la LPAC:
Reconocer voluntariamente su responsabilidad: 30% Pudiéndose resolver el
procedimiento sin más trámites con la imposición de la sanción que proceda. El pago
deberá abonarse en el periodo voluntario de pago y supondrá la renuncia a formular
alegaciones. Art. 59 de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid.
Pago voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la resolución: 20%
Implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la
situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción. Art. 85.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Acumulación de reducciones. 50%. Las reducciones citadas anteriormente son
acumulables entre sí.
En caso de optar solo por la reducción prevista en el apartado b (pago voluntario sin
reconocimiento de responsabilidad), para obtener un nuevo documento de pago con la

cve: BOE-N-2025-7760c3772d67d4b56b901dcfb73602f63b665d14
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Núm. 109