Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-319982)
DISTRITO DE CHAMBERÍ. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento en expediente sancionador 107/2024/02945.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
La reclamante adquiere unas zapatillas a través de la plataforma de la empresa.
Solicita la devolución y siguiendo las instrucciones de la empresa procede a dicha
devolución metiéndolas en una caja y colocando en ella la etiqueta de devolución. Le
enviaron un correo electrónico de devolución en el que el artículo no se corresponde con
el artículo devuelto. La empresa no devuelve el importe cobrado y devuelto, en el
ejercicio del derecho a desistimiento.
Por parte de la OMIC se realizó un requerimiento con fecha 26/08/24, que no fue
contestado. Posteriormente se realiza un nuevo requerimiento en los mismos términos,
admitido el día 03/09/2024, que tampoco fue contestado.
La reclamante presenta correo, indicando que a fecha 14/10/24, la empresa no ha
procedido a la devolución del importe.
CALIFICACIÓN JURIDICA
Los hechos referidos pueden calificarse como infracciones en materia de consumo,
según el siguiente artículo de la normativa que se indica:
-Art 51.1 de Ley 11/98 de Protección de los Consumidores y usuarios de la
Comunidad de Madrid en relación con el art. 47.i) del TRLGDU.
“La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a
suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus
agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación,
inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o
documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de
irregularidades previstas en el artículo 37”
Art. 47.1.s) de Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
“El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a
distancia impone en materia de plazos de ejecución y devolución de cantidades
abonadas.”
PROPUESTA DE SANCIÓN: SANCIÓN de MULTA de 1.300 euros.
Según el procedimiento para la tramitación de sanciones en materia de consumo no
alimentario, la propuesta de sanción es:
2.- Incumplimiento de devolución de cantidades abonadas, dentro del derecho de
desistimiento que recoge el comercio electrónico. 700€
Se considera la existencia de agravante por tratarse de una infracción continuada
(Art. 48.4.a) de RDL 1/2004. de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios de la
Comunidad de Madrid)
Que los citados hechos incumplen la Normativa indicada en los puntos anteriores,
quedando tipificados como infracción en los siguientes artículos:
Calificación y art. de la sanción: leve, los indicados anteriormente en relación de los
artículos 52.2., 53.1 y la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid, artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria y art. 71. 1.a. Decreto
152/2001 Reglamento de la Ley 11/1998.
INFRACCIONES LEVES: Entre 150 y 10.000 euros.
cve: BOE-N-2025-7760c3772d67d4b56b901dcfb73602f63b665d14
Verificable en https://www.boe.es
1.-No facilitar la documentación requerida en base al art. 47.i) del RDL 1/2007. 600 €
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
La reclamante adquiere unas zapatillas a través de la plataforma de la empresa.
Solicita la devolución y siguiendo las instrucciones de la empresa procede a dicha
devolución metiéndolas en una caja y colocando en ella la etiqueta de devolución. Le
enviaron un correo electrónico de devolución en el que el artículo no se corresponde con
el artículo devuelto. La empresa no devuelve el importe cobrado y devuelto, en el
ejercicio del derecho a desistimiento.
Por parte de la OMIC se realizó un requerimiento con fecha 26/08/24, que no fue
contestado. Posteriormente se realiza un nuevo requerimiento en los mismos términos,
admitido el día 03/09/2024, que tampoco fue contestado.
La reclamante presenta correo, indicando que a fecha 14/10/24, la empresa no ha
procedido a la devolución del importe.
CALIFICACIÓN JURIDICA
Los hechos referidos pueden calificarse como infracciones en materia de consumo,
según el siguiente artículo de la normativa que se indica:
-Art 51.1 de Ley 11/98 de Protección de los Consumidores y usuarios de la
Comunidad de Madrid en relación con el art. 47.i) del TRLGDU.
“La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a
suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus
agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación,
inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o
documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de
irregularidades previstas en el artículo 37”
Art. 47.1.s) de Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
“El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a
distancia impone en materia de plazos de ejecución y devolución de cantidades
abonadas.”
PROPUESTA DE SANCIÓN: SANCIÓN de MULTA de 1.300 euros.
Según el procedimiento para la tramitación de sanciones en materia de consumo no
alimentario, la propuesta de sanción es:
2.- Incumplimiento de devolución de cantidades abonadas, dentro del derecho de
desistimiento que recoge el comercio electrónico. 700€
Se considera la existencia de agravante por tratarse de una infracción continuada
(Art. 48.4.a) de RDL 1/2004. de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios de la
Comunidad de Madrid)
Que los citados hechos incumplen la Normativa indicada en los puntos anteriores,
quedando tipificados como infracción en los siguientes artículos:
Calificación y art. de la sanción: leve, los indicados anteriormente en relación de los
artículos 52.2., 53.1 y la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid, artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria y art. 71. 1.a. Decreto
152/2001 Reglamento de la Ley 11/1998.
INFRACCIONES LEVES: Entre 150 y 10.000 euros.
cve: BOE-N-2025-7760c3772d67d4b56b901dcfb73602f63b665d14
Verificable en https://www.boe.es
1.-No facilitar la documentación requerida en base al art. 47.i) del RDL 1/2007. 600 €