Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Presidencia Y Administraciones Públicas. (BOE-N-2025-319283)
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de autorización de la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006
(recurso 5909/2003), entre otras.
6. El citado informe jurídico considera procedente la declaración de ocupación
urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la
concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir
al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial en los términos
indicados en el informe técnico firmado el 11 de diciembre de 2023 (y ratificado el 23 de
enero de 2025 mediante una resolución del vicepresidente segundo y consejero
ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes).
7. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para
evitar el peligro grave que supone el estado o trazado de la vía y para garantizar la
seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la
utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
8. La declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación
de los terrenos afectados por el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la
Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos
97,040 y 97,375, en el término de Estellencs», tiene como finalidad aumentar la
seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a reducir la peligrosidad que supone la
presencia de curvas con poca visibilidad y no la existencia de acera por donde los
senderistas puedan transitar con seguridad. Por lo tanto, los argumentos que se han
expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo
Insular de Mallorca. Por lo tanto, los argumentos que se han expuesto justifican la
declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

11. El artículo 2.2.b) del Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes
Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las
Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica
de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de
agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, atribuye a la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas la competencia en el ámbito material de las relaciones de
colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General
de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y
Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de marzo de 2025, adoptó, entre
otros, el Acuerdo siguiente
Acuerdo
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para realizar la
expropiación relativa al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de
Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040
y 97,375, en el término de Estellencs», vista la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y
al efecto establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y
derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma
individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

cve: BOE-N-2025-62b632b84f3a14540f14db296e871babfc196924
Verificable en https://www.boe.es

10. Debe tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 52 al Consejo de Ministros se
transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982,de 24 de julio,
sobre la transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del
Estado al Consejo General Interinsular de las Illes Balears en materia de Administración
Local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía para
las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se
distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.