Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Presidencia Y Administraciones Públicas. (BOE-N-2025-319283)
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de autorización de la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Esta peligrosidad se ve agravada, actualmente, y como es notorio por las noticias
que recoge la prensa local, por la problemática generada por el progresivo incremento de
la frecuentación de motocicletas de gran cilindrada y a gran velocidad, por las carreteras
de la Sierra de Tramuntana, en particular por la MA-10, por donde ahora circulan los
senderistas en el tramo que nos ocupa, y que han sido denunciadas varias veces en la
prensa por los afectados; denuncias que también han hecho llegar a las
administraciones implicadas, entre ellas el Consejo de Mallorca.
Cabe indicar que uno de los objetivos del Plan especial mencionado anteriormente, y
señalados en el artículo 2 de la normativa es el de garantizar la adecuada conservación
de los bienes públicos y privados, así como la seguridad y los derechos de los usuarios,
de los propietarios y de otros titulares de derechos.
A fin de disminuir el riesgo que supone esta coincidencia con la carretera, y
garantizar la
seguridad de los usuarios, cuyo número, por otra parte, es cada vez mayor, el citado
Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec, prevé la creación
de un itinerario que enlace directamente la finca pública de Son Fortuny, propiedad del
Consejo de Mallorca, con la carretera vieja de Andratx a Estellencs, justo cruzando la
citada carretera Ma 10 en un lugar con visibilidad suficiente, en el punto kilométrico 97.
Por este motivo, se elaboró el proyecto «Adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la
Ruta de Pedra en Sec – TM Estellencs» (junio de 2018, actualizado en cuanto a los
precios de expropiación en noviembre de 2023), que fue informado favorablemente por
el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca con fecha 3 de julio de
2018, por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad con fecha 1 de
octubre de 2018, y por la Dirección Insular de Infraestructuras con fecha 8 de febrero de
2019, y prorrogada con fecha 21 de abril de 2021.
Por todo ello, es a juicio del técnico que firma que el citado tramo coincidente con la
carretera Ma 10 entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375 no reúne las condiciones
necesarias para el tráfico senderista con la seguridad adecuada, y, en consecuencia, es
urgente habilitar el tramo previsto en el Plan Especial de la Ruta de Pedra en Sec, para
evitar esta peligrosidad.
Esta habilitación urgente del tramo debe realizarse de acuerdo con los
procedimientos establecidos por las administraciones públicas; tanto en lo que se refiere
a la disponibilidad de los terrenos, como de contratación pública.
4. El 19 de febrero de 2025, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de
Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el
Parlamento emitió un informe jurídico. En este informe se expone que, para declarar la
ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como es el hecho de que, en el
caso en que se produzcan unas circunstancias excepcionales, estas circunstancias
deben estar debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y
que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende
alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.
5. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56
del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal
Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de
septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso
1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997
(recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de
diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1990),
de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso
628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso

cve: BOE-N-2025-62b632b84f3a14540f14db296e871babfc196924
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Núm. 109