Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Camarma De Esteruelas. (BOE-N-2025-319955)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la publicación de la resolución de Alcaldía nº 2025-0958 de fecha 28 de abril de expedientes de bajas de oficio en el padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la publicación
de la resolución de Alcaldía nº 2025-0958 de fecha 28 de abril de expedientes de bajas
de oficio en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500321662
IMPRESO PARA EL
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS (MADRID)
EPIGRAFE 1.- Organización y Funcionamiento ( )
2.- Régimen Económico ( )
3.- Ofertas Empleo y Personal ( )
4.- Urbanismo y Licencias ( )
5.- Contratación ( )
6.- Otros Anuncios ( X )
TEXTO
Y una vez tramitados los correspondientes expedientes de baja de oficio por
inscripción indebida, habiendo procedido a la notificación a los interesados, por los
procedimientos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se haya manifestado
alegación alguna, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el
mencionado artículo 16 de dicha ley,
V E N G O E N R E S O L V E R:
PRIMERO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del
Estado ( Tablón Edictal Unico "TEU") al que se puede acceder a través de la página
www.boe.es, en el supuesto de notificación individualizada infructuosa y tablón de
Edictos de este Ayuntamiento, para que en el plazo de quince días puedan manifestar
sin están o no de acuerdo con la solicitud de baja en el padrón municipal de habitantes.
SEGUNDO.- Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes, en caso de no comparecer en los correspondientes
expedientes, a las siguientes personas:
cve: BOE-N-2025-6987b76b0e4a43182e710bbf8c37d589adc0a2b4
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, por el que se establece que el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción
indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos por el
art. 54 del mismo, una vez comprobada la circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la publicación
de la resolución de Alcaldía nº 2025-0958 de fecha 28 de abril de expedientes de bajas
de oficio en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500321662
IMPRESO PARA EL
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS (MADRID)
EPIGRAFE 1.- Organización y Funcionamiento ( )
2.- Régimen Económico ( )
3.- Ofertas Empleo y Personal ( )
4.- Urbanismo y Licencias ( )
5.- Contratación ( )
6.- Otros Anuncios ( X )
TEXTO
Y una vez tramitados los correspondientes expedientes de baja de oficio por
inscripción indebida, habiendo procedido a la notificación a los interesados, por los
procedimientos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se haya manifestado
alegación alguna, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el
mencionado artículo 16 de dicha ley,
V E N G O E N R E S O L V E R:
PRIMERO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del
Estado ( Tablón Edictal Unico "TEU") al que se puede acceder a través de la página
www.boe.es, en el supuesto de notificación individualizada infructuosa y tablón de
Edictos de este Ayuntamiento, para que en el plazo de quince días puedan manifestar
sin están o no de acuerdo con la solicitud de baja en el padrón municipal de habitantes.
SEGUNDO.- Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes, en caso de no comparecer en los correspondientes
expedientes, a las siguientes personas:
cve: BOE-N-2025-6987b76b0e4a43182e710bbf8c37d589adc0a2b4
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, por el que se establece que el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción
indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos por el
art. 54 del mismo, una vez comprobada la circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.