Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-319719)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 8198/2024).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
RESUELVO:
Primero.- Ordenar a la/s persona/s propietarias de la edificación situada en CL DEL
CARRERO, nº12 de este municipio (referencia catastral 6034915BE8863C0001EK), que
en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, proceda/n a adoptar las siguientes medidas de conservación en el
inmueble:
Tratamiento de humedades por capilaridad con mortero de cal, tanto en fachada
como en medianera.
Reparación de las grietas y defectos del resto de la fachada.
Pintura de la fachada completa.
Reparación de vigas y forjados indicados, repicando el hormigón suelto, pasivando
armaduras de acero, y reconstrucción con mortero reparador de hormigón. Reposición
del acabado y la pintura. Refuerzo de vigas o viguetas en caso necesario
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No
obstante, si la ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas
elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública
con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna
autorización municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de
ejecución.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá presentar ante este
Ayuntamiento:
Presupuesto de ejecución material de los trabajos
Tercero.- Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado
de la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes
medidas, previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
A estos efectos, el coste de las actuaciones a realizar se ha estimado, con carácter
provisional, en un importe de 6.876,96 euros, a cuenta y sin perjuicio del coste que
resulte definitivamente, una vez ejecutados los trabajos.
Cuarto.-Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, se solicitará al
Registro de la Propiedad la práctica de nota marginal en la finca registral
correspondiente, en la que conste la afección real directa e inmediata, por determinación
cve: BOE-N-2025-1eb641d5a53d32b5068c0790b028432717454b08
Verificable en https://www.boe.es
Acreditación del pago del I.C.I.O. correspondiente, de conformidad con la ordenanza
fiscal reguladora
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
RESUELVO:
Primero.- Ordenar a la/s persona/s propietarias de la edificación situada en CL DEL
CARRERO, nº12 de este municipio (referencia catastral 6034915BE8863C0001EK), que
en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, proceda/n a adoptar las siguientes medidas de conservación en el
inmueble:
Tratamiento de humedades por capilaridad con mortero de cal, tanto en fachada
como en medianera.
Reparación de las grietas y defectos del resto de la fachada.
Pintura de la fachada completa.
Reparación de vigas y forjados indicados, repicando el hormigón suelto, pasivando
armaduras de acero, y reconstrucción con mortero reparador de hormigón. Reposición
del acabado y la pintura. Refuerzo de vigas o viguetas en caso necesario
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No
obstante, si la ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas
elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública
con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna
autorización municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de
ejecución.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá presentar ante este
Ayuntamiento:
Presupuesto de ejecución material de los trabajos
Tercero.- Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado
de la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes
medidas, previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
A estos efectos, el coste de las actuaciones a realizar se ha estimado, con carácter
provisional, en un importe de 6.876,96 euros, a cuenta y sin perjuicio del coste que
resulte definitivamente, una vez ejecutados los trabajos.
Cuarto.-Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, se solicitará al
Registro de la Propiedad la práctica de nota marginal en la finca registral
correspondiente, en la que conste la afección real directa e inmediata, por determinación
cve: BOE-N-2025-1eb641d5a53d32b5068c0790b028432717454b08
Verificable en https://www.boe.es
Acreditación del pago del I.C.I.O. correspondiente, de conformidad con la ordenanza
fiscal reguladora