Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-319719)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 8198/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
SEXTO. Que el coste estimado de estas actuaciones no supera el límite del deber
normal de conservación, según lo establecido en el artículo 191 del Texto Refundido de
la Ley de Ordenación Territorial, Urbanismo y Paisaje.
“1. Las personas propietarias de edificaciones y construcciones y demás obligadas
según la legislación estatal de suelo deben sufragar en ellas las obras de conservación y
rehabilitación que requieran para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, hasta el
importe determinado por el límite del deber normal de conservación.
3. Se entiende que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite
del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la
preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.”
SÉPTIMO. El plazo de ejecución para realizar los trabajos, en función de la magnitud
y dificultad, se estima en 3 meses.
OCTAVO. Se propone la adopción de las siguientes medidas cautelares, para
prevenir o evitar daños a las personas y a los bienes, hasta que se lleven a cabo las
obras de mantenimiento y conservación precisas:
1. No se proponen medidas cautelares, salvo el riguroso cumplimiento del plazo de
ejecución.
NOVENO. Que aparte de las intervenciones urgentes, en el IEEV.CV, en el acta final
de inspección del edificio, se contemplan una serie de intervenciones a medio plazo
(INTm), que deben ser reparadas, en un plazo razonable. No han sido incluidas las
intervenciones a medio plazo en la presente Orden de Ejecución, pudiendo ver el
interesado las mismas en las páginas 50 a 58 del IEEV-CV
DÉCIMO. En conclusión a lo expuesto, informo que concurre causa de iniciación del
procedimiento de orden de ejecución al propietario/a para que proceda a la reparación
de la fachada del inmueble sito en calle CL CARRERO (DEL) 12 , dejándola en perfectas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos.»
3º.-Visto que se concedió un trámite de audiencia de 10 días hábiles a la/s persona/s
titulares del inmueble, con traslado del contenido de las actuaciones realizadas, y que no
consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
cve: BOE-N-2025-1eb641d5a53d32b5068c0790b028432717454b08
Verificable en https://www.boe.es
4º.-Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha
15/04/2025 y de conformidad con el mismo.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
SEXTO. Que el coste estimado de estas actuaciones no supera el límite del deber
normal de conservación, según lo establecido en el artículo 191 del Texto Refundido de
la Ley de Ordenación Territorial, Urbanismo y Paisaje.
“1. Las personas propietarias de edificaciones y construcciones y demás obligadas
según la legislación estatal de suelo deben sufragar en ellas las obras de conservación y
rehabilitación que requieran para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, hasta el
importe determinado por el límite del deber normal de conservación.
3. Se entiende que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite
del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la
preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.”
SÉPTIMO. El plazo de ejecución para realizar los trabajos, en función de la magnitud
y dificultad, se estima en 3 meses.
OCTAVO. Se propone la adopción de las siguientes medidas cautelares, para
prevenir o evitar daños a las personas y a los bienes, hasta que se lleven a cabo las
obras de mantenimiento y conservación precisas:
1. No se proponen medidas cautelares, salvo el riguroso cumplimiento del plazo de
ejecución.
NOVENO. Que aparte de las intervenciones urgentes, en el IEEV.CV, en el acta final
de inspección del edificio, se contemplan una serie de intervenciones a medio plazo
(INTm), que deben ser reparadas, en un plazo razonable. No han sido incluidas las
intervenciones a medio plazo en la presente Orden de Ejecución, pudiendo ver el
interesado las mismas en las páginas 50 a 58 del IEEV-CV
DÉCIMO. En conclusión a lo expuesto, informo que concurre causa de iniciación del
procedimiento de orden de ejecución al propietario/a para que proceda a la reparación
de la fachada del inmueble sito en calle CL CARRERO (DEL) 12 , dejándola en perfectas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos.»
3º.-Visto que se concedió un trámite de audiencia de 10 días hábiles a la/s persona/s
titulares del inmueble, con traslado del contenido de las actuaciones realizadas, y que no
consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
cve: BOE-N-2025-1eb641d5a53d32b5068c0790b028432717454b08
Verificable en https://www.boe.es
4º.-Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha
15/04/2025 y de conformidad con el mismo.