Otros Entes. (BOE-N-2025-321359)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
UNDÉCIMO.- En el presente caso, analizada la reclamación de la trabajadora, la
información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la normativa y las
precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI 14267216V, acredita el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la prestación
extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte, ya que desde esta Mutua se
considera que, con la documentación aportada, el DNI 14267216V, ha acreditado la no
obtención de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad estuvo suspendida
durante el período en el que percibió la prestación. Ello se desprende de la declaración
jurada de fecha 25 de octubre 2024 firmada por la propia DNI 14267216V en calidad de
socia de la empresa BACCAR BARACCA S.L.
De igual modo, el DNI 14267216V ha acreditado desempeñar únicamente la
actividad por cuenta propia por cuya suspensión solicitó la prestación, durante el período
en el que percibió la misma, en la medida en que de la documentación aportada a esta
Mutua se comprueba que pese a estar dada de alta dada en varios epígrafes del IAE,
epígrafe 59900 (Mediador mercantil) y 77300 (detective privado y vigilancia), dichas
actividades no fueron realmente desempeñadas, ni se obtuvo rendimiento alguno por las
mismas.
Por ello, la trabajadora cumple el requisito de desempeñar únicamente una actividad
por cuenta propia por cuya suspensión solicitó la prestación, durante el período en el que
percibió la misma.
Por todo lo manifestado el DNI 14267216V, ha percibido debidamente un importe
total de 402,13 euros, por el período comprendido entre el 30/01/2021 al 28/02/2021, que
por lo tanto no procede reintegre a esta entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
55.1 de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda estimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
14267216V, reconociendo del derecho al abono de la prestación por cese de actividad
prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, al entender que se acredita el cumplimiento de la situación legal declarada
por la trabajadora acorde a lo previsto y establecido por la normativa vigente, declarando
que la cantidad de 402,13 euros abonada al DNI 14267216V en concepto de prestación
extraordinaria por cese de actividad, correspondiente al período que va desde el
30/01/2021 al 28/02/2021, es una prestación debidamente percibida, por lo que no
procede reintegro alguno a esta Mutua por parte del DNI 14267216V
2º.- Se comunicará el presente acuerdo a la interesada.
cve: BOE-N-2025-b19352f295aabe6c7a6ec4e8231bc81a1b1e9330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
UNDÉCIMO.- En el presente caso, analizada la reclamación de la trabajadora, la
información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la normativa y las
precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI 14267216V, acredita el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la prestación
extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte, ya que desde esta Mutua se
considera que, con la documentación aportada, el DNI 14267216V, ha acreditado la no
obtención de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad estuvo suspendida
durante el período en el que percibió la prestación. Ello se desprende de la declaración
jurada de fecha 25 de octubre 2024 firmada por la propia DNI 14267216V en calidad de
socia de la empresa BACCAR BARACCA S.L.
De igual modo, el DNI 14267216V ha acreditado desempeñar únicamente la
actividad por cuenta propia por cuya suspensión solicitó la prestación, durante el período
en el que percibió la misma, en la medida en que de la documentación aportada a esta
Mutua se comprueba que pese a estar dada de alta dada en varios epígrafes del IAE,
epígrafe 59900 (Mediador mercantil) y 77300 (detective privado y vigilancia), dichas
actividades no fueron realmente desempeñadas, ni se obtuvo rendimiento alguno por las
mismas.
Por ello, la trabajadora cumple el requisito de desempeñar únicamente una actividad
por cuenta propia por cuya suspensión solicitó la prestación, durante el período en el que
percibió la misma.
Por todo lo manifestado el DNI 14267216V, ha percibido debidamente un importe
total de 402,13 euros, por el período comprendido entre el 30/01/2021 al 28/02/2021, que
por lo tanto no procede reintegre a esta entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
55.1 de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda estimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
14267216V, reconociendo del derecho al abono de la prestación por cese de actividad
prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, al entender que se acredita el cumplimiento de la situación legal declarada
por la trabajadora acorde a lo previsto y establecido por la normativa vigente, declarando
que la cantidad de 402,13 euros abonada al DNI 14267216V en concepto de prestación
extraordinaria por cese de actividad, correspondiente al período que va desde el
30/01/2021 al 28/02/2021, es una prestación debidamente percibida, por lo que no
procede reintegro alguno a esta Mutua por parte del DNI 14267216V
2º.- Se comunicará el presente acuerdo a la interesada.
cve: BOE-N-2025-b19352f295aabe6c7a6ec4e8231bc81a1b1e9330
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Núm. 109