Otros Entes. (BOE-N-2025-321357)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pero declarando parcialmente indebido lo
percibido por el DNI 14552147R en concepto de dicha prestación extraordinaria por cese
de actividad.
2º.- Por ello, aplicando el 40% a la base de cotización mínima que le correspondía al
DNI 14552147R para el cálculo de la cuantía de la prestación (en vez de aplicar el 50%
que es cómo se calculó en su momento la cuantía de la prestación concedida al
trabajador), y teniendo en cuenta que, desde esta entidad, se le abonó al DNI
14552147R la cantidad total de 362,02 euros, en concepto de prestación extraordinaria
por cese de actividad, correspondiente al período que va desde el 08/11/2020 al
30/11/2020, procede declarar que, el DNI 14552147R, ha percibido indebidamente un
importe total de 72,40 euros en concepto de prestación extraordinaria por cese de
actividad, importe que, por lo tanto, tiene la consideración de prestación indebidamente
percibida, y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS, procede
reintegre el DNI 14552147R, a esta Mutua, en el número de cuenta ES63 2095 0611 02
3500680869, contando el mismo con un plazo de 15 días para efectuar el pago, desde la
fecha de notificación del presente acuerdo, puesto que en caso contrario se daría el
curso legalmente establecido para el reintegro de la deuda.
3º.- Se comunicará el presente acuerdo al interesado.
4º.- Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de 30 días desde su
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011 de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011)
cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
Verificable en https://www.boe.es
Bilbao, 30 de abril de 2025.- Susana Castaños del Molino. Directora Asesoría
Jurídica de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pero declarando parcialmente indebido lo
percibido por el DNI 14552147R en concepto de dicha prestación extraordinaria por cese
de actividad.
2º.- Por ello, aplicando el 40% a la base de cotización mínima que le correspondía al
DNI 14552147R para el cálculo de la cuantía de la prestación (en vez de aplicar el 50%
que es cómo se calculó en su momento la cuantía de la prestación concedida al
trabajador), y teniendo en cuenta que, desde esta entidad, se le abonó al DNI
14552147R la cantidad total de 362,02 euros, en concepto de prestación extraordinaria
por cese de actividad, correspondiente al período que va desde el 08/11/2020 al
30/11/2020, procede declarar que, el DNI 14552147R, ha percibido indebidamente un
importe total de 72,40 euros en concepto de prestación extraordinaria por cese de
actividad, importe que, por lo tanto, tiene la consideración de prestación indebidamente
percibida, y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS, procede
reintegre el DNI 14552147R, a esta Mutua, en el número de cuenta ES63 2095 0611 02
3500680869, contando el mismo con un plazo de 15 días para efectuar el pago, desde la
fecha de notificación del presente acuerdo, puesto que en caso contrario se daría el
curso legalmente establecido para el reintegro de la deuda.
3º.- Se comunicará el presente acuerdo al interesado.
4º.- Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de 30 días desde su
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011 de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011)
cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
Verificable en https://www.boe.es
Bilbao, 30 de abril de 2025.- Susana Castaños del Molino. Directora Asesoría
Jurídica de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X