Otros Entes. (BOE-N-2025-321357)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el
reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último
día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar
el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro (…)”.
Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
UNDÉCIMO.- En el presente caso, analizada la reclamación del trabajador, la
información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la normativa y las
precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI 14552147R, acredita el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la prestación
extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte.
Sin embargo, tal y como se ha puesto de manifiesto en los hechos del presente
acuerdo, el DNI 14552147R presentó alegaciones dentro del plazo que le fue concedido
al efecto, remitiendo a esta parte una declaración jurada firmada en la que el mismo
declara que sí hubo otro perceptor de la misma prestación en su unidad de convivencia,
por lo que solicita que se le reconozca la cuantía de la prestación al 40% en lugar del
50%.
Teniendo en cuenta lo anterior y que únicamente se ha aportado a esta Mutua un
certificado histórico del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relativo al DNI
14552147R, aunque el DNI 14552147R cumpla con los requisitos leglamente necesarios
para causar derecho a la prestación extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el
artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, parte del importe
percibido por el mismo en concepto de dicha prestacion se debe considerar
indebidamente percibido por el mismo, ya que en virtud de lo dispuesto por el artículo
13.1.b) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la cuantía de la prestación
abonada al DNI 14552147R debería haber sido calculada aplicando el 40% a la base de
cotización mínima que le correspondía en función de la actividad desarrollada, y no
aplicando el 50% que es cómo se calculó en su momento la cuantía de la prestación
concedida al trabajador.
Por ello, procede declarar que, el DNI 14552147R, ha percibido indebidamente un
importe de 72,40 euros, por el período que va desde el 08/11/2020 al 30/11/2020, que
por lo tanto procede reintegre a esta entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1
de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
14552147R, confirmando por consiguiente el reconocimiento del derecho al abono de la
cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el
reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último
día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar
el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro (…)”.
Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
UNDÉCIMO.- En el presente caso, analizada la reclamación del trabajador, la
información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la normativa y las
precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI 14552147R, acredita el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la prestación
extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte.
Sin embargo, tal y como se ha puesto de manifiesto en los hechos del presente
acuerdo, el DNI 14552147R presentó alegaciones dentro del plazo que le fue concedido
al efecto, remitiendo a esta parte una declaración jurada firmada en la que el mismo
declara que sí hubo otro perceptor de la misma prestación en su unidad de convivencia,
por lo que solicita que se le reconozca la cuantía de la prestación al 40% en lugar del
50%.
Teniendo en cuenta lo anterior y que únicamente se ha aportado a esta Mutua un
certificado histórico del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relativo al DNI
14552147R, aunque el DNI 14552147R cumpla con los requisitos leglamente necesarios
para causar derecho a la prestación extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el
artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, parte del importe
percibido por el mismo en concepto de dicha prestacion se debe considerar
indebidamente percibido por el mismo, ya que en virtud de lo dispuesto por el artículo
13.1.b) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la cuantía de la prestación
abonada al DNI 14552147R debería haber sido calculada aplicando el 40% a la base de
cotización mínima que le correspondía en función de la actividad desarrollada, y no
aplicando el 50% que es cómo se calculó en su momento la cuantía de la prestación
concedida al trabajador.
Por ello, procede declarar que, el DNI 14552147R, ha percibido indebidamente un
importe de 72,40 euros, por el período que va desde el 08/11/2020 al 30/11/2020, que
por lo tanto procede reintegre a esta entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1
de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
14552147R, confirmando por consiguiente el reconocimiento del derecho al abono de la
cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
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Núm. 109