Otros Entes. (BOE-N-2025-321357)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
trabajador declara que sí hubo otro perceptor de la misma prestación en su unidad de
convivencia, por lo que solicita que se le reconozca la cuantía de la prestación al 40% en
lugar del 50%.
5º.- Teniendo en cuenta lo anterior, y el expediente tramitado en relación al DNI
14552147R, desde esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas, en fecha 09 de septiembre de 2024, se
emitió acuerdo motivado reconociendo al DNI 14552147R el derecho a la prestación
económica extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos, prevista
en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que se le
concedió en el año 2020 con carácter provisional.
No obstante, en dicho acuerdo, y de forma simultánea, se declaraba indebida la
cantidad de 72,40 euros abonada al DNI 14552147R en concepto de dicha prestación
extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos, en el período
comprendido entre el 08/11/2020 y el 30/11/2020, concluyéndose que, el DNI
14552147R, había percibido indebidamente prestación extraordinaria por cese de
actividad para los trabajadores autónomos, por un importe total de 72,40 euros, cuantía
que por lo tanto procedía reintegrar a esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
55.1 de la LGSS.
6º.- Con fecha 27 de septiembre de 2024, tuvo entrada en esta Entidad
comunicación con valor de reclamación previa formulada en nombre del DNI 14552147R,
mostrándose su disconformidad con el acuerdo emitido por esta Mutua en fecha 09 de
septiembre de 2024, aportándose a esta Mutua un certificado histórico del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) relativo al DNI 14552147R.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales y defensa del empleo (en adelante, Real Decreto- ley 30/2020, de
29 de septiembre), el cual se encuentra derogado en la actualidad, se regula la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del
virus COVID-19.
SEGUNDO.- En el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, se dispuso lo siguiente:
“1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.”
En dicho apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, en su ordinal a), se establecieron como requisitos para causar derecho a
dicha prestación, los siguientes:
“1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la
fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
trabajador declara que sí hubo otro perceptor de la misma prestación en su unidad de
convivencia, por lo que solicita que se le reconozca la cuantía de la prestación al 40% en
lugar del 50%.
5º.- Teniendo en cuenta lo anterior, y el expediente tramitado en relación al DNI
14552147R, desde esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas, en fecha 09 de septiembre de 2024, se
emitió acuerdo motivado reconociendo al DNI 14552147R el derecho a la prestación
económica extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos, prevista
en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que se le
concedió en el año 2020 con carácter provisional.
No obstante, en dicho acuerdo, y de forma simultánea, se declaraba indebida la
cantidad de 72,40 euros abonada al DNI 14552147R en concepto de dicha prestación
extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos, en el período
comprendido entre el 08/11/2020 y el 30/11/2020, concluyéndose que, el DNI
14552147R, había percibido indebidamente prestación extraordinaria por cese de
actividad para los trabajadores autónomos, por un importe total de 72,40 euros, cuantía
que por lo tanto procedía reintegrar a esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
55.1 de la LGSS.
6º.- Con fecha 27 de septiembre de 2024, tuvo entrada en esta Entidad
comunicación con valor de reclamación previa formulada en nombre del DNI 14552147R,
mostrándose su disconformidad con el acuerdo emitido por esta Mutua en fecha 09 de
septiembre de 2024, aportándose a esta Mutua un certificado histórico del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) relativo al DNI 14552147R.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales y defensa del empleo (en adelante, Real Decreto- ley 30/2020, de
29 de septiembre), el cual se encuentra derogado en la actualidad, se regula la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del
virus COVID-19.
SEGUNDO.- En el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, se dispuso lo siguiente:
“1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.”
En dicho apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, en su ordinal a), se establecieron como requisitos para causar derecho a
dicha prestación, los siguientes:
“1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la
fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
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Núm. 109