Otros Entes. (BOE-N-2025-321357)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

El DNI 14552147R, declaró en su solicitud; estar al corriente de pago en las cuotas
de la Seguridad Social; tener suspendidas todas sus actividades como consecuencia de
una Resolución de la Autoridad Competente, indicando como fecha de suspensión el
07/11/2020 y fecha de la resolución el 06/11/2020; estar dado de alta como trabajador
por cuenta propia al menos 30 días antes de la referida resolución; ser el único
beneficiario de la prestación en su unidad familiar (convivientes en primer grado de
parentesco); así como que estimaba que sus rendimientos en el cuarto trimestre de 2020
no procederían de la Sociedad que había suspendido la actividad.
2º.- Con fecha 16 de noviembre de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado,
comunicándole al DNI 14552147R, el reconocimiento provisional de su derecho a la
prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos, prevista
en el antes citado artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con
arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 944,40 euros y a un importe
bruto mensual 472,20 euros, habiéndose calculado la cuantía de su prestación aplicando
el 50% a la base de cotización mínima que le correspondía en función de la actividad
desarrollada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.b) del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.1 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del acuerdo – resolución
provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, se comprobó que, no quedaba
acreditado que, el DNI 14552147R cumpliera con la situación legal en su día declarada
por el trabajador acorde a lo establecido por la normativa vigente, en la medida en la
que, esta Entidad fue comunicada de la posible existencia de otro perceptor de la misma
prestación, unido/a por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad al DNI 14552147R, conviviendo
ambos en el mismo domicilio
Por ello, mi representada, con fecha 10 de julio de 2024, emitió y remitió al DNI
14552147R, comunicación por medio de la que se le informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, dado que se habían
observado incidencias en relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad
para los trabajadores autónomos, prevista en el antes citado artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que le fue concedida con carácter provisional,
se procedería a emitir el correspondiente acuerdo definitivo, declarando indebido parte
de lo percibido en concepto de dicha prestación extraordinaria por cese de actividad,
debiendo reintegrarse el importe indebidamente percibido por dicho concepto a esta
entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
En concreto, se informó al DNI 14552147R de que, esta Mutua, había sido
comunicada de la posible existencia de otro perceptor de la misma prestación,
conviviente con el mismo y unido/a al mismo por vínculo familiar o unidad análoga de
convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Por lo anterior, en la citada comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.2 del Real Decreto 148/1996 de 5 de febrero, se le informaba de que,
“inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución”, se le daba audiencia,
“poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y
consecuencias que de ellos se derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que
aquél pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes” en el
plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la citada comunicación.
Al DNI 14552147R, se le informó asimismo de que, transcurrido el citado plazo de 15
días sin haber justificado las incidencias detectadas, se emitiría el acuerdo definitivo,
declarándole deudor de la prestación indebidamente percibida.
4º.- El DNI 14552147R, presentó alegaciones dentro del plazo conferido al efecto,
remitiendo el mismo a esta Entidad una declaración jurada firmada en la que el propio

cve: BOE-N-2025-41e7bc751d104b048faf92b1cd950eb3f7aefa58
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109