Otros Entes. (BOE-N-2025-321358)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 9

El hecho de convivir con otro perceptor de la prestación implica que la cuantía de la
prestación debe calcularse aplicando un 40% a la base de cotización mínima que le
corresponde en función de su actividad y no aplicando un 50% tal y como se hizo en el
momento de reconocimiento provisional de su derecho a la prestación. En este sentido,
el importe bruto mensual correcto para el DNI 14267216V resulta ser de 377,76 euros.
Por todo lo manifestado, el DNI 14267216V, ha percibido indebidamente un importe
total de 166,84 euros, por el período comprendido entre el 08/11/2020 al 31/12/2020, que
por lo tanto procede reintegre a esta entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1
de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda estimar parcialmente la reclamación previa interpuesta por el
DNI 14267216V, confirmando por consiguiente el reconocimiento del derecho al abono
de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pero declarando indebido parte del importe
percibido por el DNI 14267216V en concepto de dicha prestación extraordinaria por cese
de actividad.
2º.- Por ello, y teniendo en cuenta que, desde esta entidad, se le ha abonado al DNI
14267216V la cantidad total de 834,22 euros, en concepto de prestación extraordinaria
por cese de actividad, correspondiente al período que va desde el 08/11/2020 al
31/12/2020, cuando la cantidad correcta debiera haber sido 667,37 euros, procede
declarar que, el DNI 14267216V, ha percibido indebidamente un importe total de 166,84
euros en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad, importe que, por
lo tanto, tiene la consideración de prestación indebidamente percibida, y que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS, procede reintegre el DNI 14267216V a esta
Mutua, en el número de cuenta ES63 2095 0611 02 3500680869, contando el mismo con
un plazo de 15 días para efectuar el pago, desde la fecha de notificación del presente
acuerdo, puesto que en caso contrario se daría el curso legalmente establecido para el
reintegro de la deuda.
4º.- Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de 30 días desde su
notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011 de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Bilbao, 30 de abril de 2025.- Susana Castaños del Molino. Directora Asesoría
Jurídica de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-85be7f2a3dab9edc910b96e4cde84510fce55dfa
Verificable en https://www.boe.es

3º.- Se comunicará el presente acuerdo a la interesada.