Otros Entes. (BOE-N-2025-321358)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de
responsabilidad mortis causa e impugnaciones.
4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el
reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último
día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar
el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro (…)”.
Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
UNDÉCIMO.- En el presente caso, analizada la reclamación de la trabajadora, la
información y documentación aportada a esta Entidad, y a la vista de la normativa y las
precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, el DNI 14267216V, acredita el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la prestación
extraordinaria por Cese de Actividad prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte, ya que desde esta Mutua se
considera que, con la documentación aportada, el DNI 14267216V, ha acreditado la no
obtención de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad estuvo suspendida
durante el período en el que percibió la prestación. Ello se desprende de la declaración
jurada de fecha 25 de octubre 2024 firmada por la propia DNI 14267216V en calidad de
socia de la empresa BACCAR BARACCA S.L.
De igual modo, el DNI 14267216V ha acreditado desempeñar únicamente la
actividad por cuenta propia por cuya suspensión solicitó la prestación, durante el período
en el que percibió la misma, en la medida en que de la documentación aportada a esta
Mutua se comprueba que pese a estar dada de alta dada en varios epígrafes del IAE,
epígrafe 59900 (Mediador mercantil) y 77300 (detective privado y vigilancia), dichas
actividades no fueron realmente desempeñadas, ni se obtuvo rendimiento alguno por las
mismas.
Por ello, la trabajadora cumple el requisito de desempeñar únicamente una actividad
por cuenta propia por cuya suspensión solicitó la prestación, durante el período en el que
percibió la misma.
Sin embargo, en lo que respecta a acreditar la no convivencia del DNI 14267216V
con una persona unida por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, hasta el
primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que hubiera percibido la
misma prestación extraordinaria, conviene poner de manifiesto que el DNI 14267216V no
ha aportado documentación suficiente para acreditar dicho extremo,
Cabe indicar que desde esta Entidad se solicitó en fecha 19 de diciembre de 2024 a
la representación del DNI 14267216V nuevamente documentación relativa a la
convivencia, así como al parentesco entre los convivientes. No obstante, a fecha de la
presente, no se ha aportado dicha documentación.

cve: BOE-N-2025-85be7f2a3dab9edc910b96e4cde84510fce55dfa
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Núm. 109