Otros Entes. (BOE-N-2025-321353)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

considerando que no ha acreditado la reducción en la facturación durante el cuarto
trimestre del año 2020, de al menos el 75 %, en relación con el mismo periodo del año
2019, así como no ha acreditado no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020,
unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, y teniendo en cuenta también que,
a efectos de acreditación del requisito de facturación alegado por la trabajadora
recurrente, previsto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, no se cumple tampoco ni se produjo la previsión prevista en la antes
citada Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, ya
que, el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica en la que constaba afiliada y de alta la
trabajadora autónoma con DNI 30670454T (CNAE 4752) durante el período al que
corresponde la prestación, no fue inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio
diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
Tal y como se ha indicado en los hechos del presente acuerdo, el DNI 30670454T no
ha aportado a esta Mutua documentación alguna que permita verificar si la misma
cumple con los requisitos legalmente necesarios para causar derecho a la prestación, a
pesar de que esta Entidad, en fecha 18 de julio de 2024, le remitió a la misma una
comunicación electrónica mediante la que se le indicó la documentación que tenía que
aportar.
El DNI 30670454T, mediante comunicación de 06 de agosto de 2024, comunicó a
esta Mutua que, hasta primeros de septiembre de 2024, no podría enviar la
documentación que se le solicitó. No obstante, a fecha de hoy, 18 de noviembre de 2024,
no se ha aportado documentación alguna por parte del DNI 30670454T.
Por lo anterior, el DNI 30670454T no ha acreditado una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020, de al menos el 75%, en relación con el mismo
periodo del año 2019, ni ha acreditado que no obtuvo durante el cuarto trimestre de 2020
unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, entendemos que, el
DNI 30670454T, no acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para
causar derecho a la prestación por cese de actividad solicitada por su parte, de lo que
resulta que ha percibido indebidamente un importe total de 4.773,84 euros, en concepto
de prestación por cese de actividad, que por lo tanto procede reintegre a esta entidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad emite el siguiente:
:: ACUERDO: :
1º.- A la vista de todo lo hasta aquí expuesto, esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por el DNI
30670454T, confirmando por consiguiente la denegación del reconocimiento del derecho
al abono de la prestación por cese de actividad prevista en la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, al entender que no se
acredita el cumplimiento de la situación legal declarada por la trabajadora acorde a lo
previsto y establecido por la normativa vigente.
2º.- Por ello, y teniendo en cuenta que, desde esta entidad, se le ha abonado al DNI
30670454T, un importe total de 4.773,84 euros en concepto de prestación por cese de
actividad, correspondiente al período del 01 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021,
procede declarar que, el DNI 30670454T, ha percibido indebidamente un importe total de
4.773,84 euros en concepto de prestación por cese de actividad, importe que, por lo
tanto, tiene la consideración de prestación indebidamente percibida, y que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS, procede reintegre el DNI 30670454T, a esta
Mutua, en el número de cuenta ES63 2095 0611 02 3500680869, contando la misma con
un plazo de 15 días para efectuar el pago, desde la fecha de notificación del presente

cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
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Núm. 109