Otros Entes. (BOE-N-2025-321353)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
de la Ley General de la Seguridad Social, en este Reglamento y en sus disposiciones
complementarias”.
El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se regula en el artículo 80 del
citado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se dispone que:
“1. Lo establecido en los apartados siguientes para el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas será únicamente aplicable en aquellos supuestos en que no
hubiera sido posible la aplicación del procedimiento especial de reintegro por descuento
regulado en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (RCL 1996, 574), por el que se
regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad
Social indebidamente percibidas, o bien cuando, iniciado éste, no hubiera sido posible
efectuar las deducciones necesarias para cancelar la deuda en su totalidad.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de los sujetos
responsables el importe de las prestaciones que hayan sido declaradas como
indebidamente percibidas mediante resolución o acuerdo firme en vía administrativa de
la entidad gestora o colaboradora, Administración u organismo público correspondiente.
3. A estos efectos, la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo
solicitará el inicio del procedimiento de reintegro a la Tesorería General de la Seguridad
Social comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos
necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las prestaciones
indebidamente percibidas. Dicha comunicación de datos, los cuales se considerarán
ciertos a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitará a la
Tesorería General de la Seguridad Social para dar comienzo a este.
La entidad gestora o colaboradora, administración u organismo garantizará el acceso
de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la
prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación
asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de
responsabilidad mortis causa e impugnaciones.
4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el
reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último
día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar
el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro (…)”.
Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
NOVENO.- En el presente caso, analizada la reclamación de la trabajadora, y a la
vista de la normativa y las precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, EL DNI
30670454T, no acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar
derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte,
cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
de la Ley General de la Seguridad Social, en este Reglamento y en sus disposiciones
complementarias”.
El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se regula en el artículo 80 del
citado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se dispone que:
“1. Lo establecido en los apartados siguientes para el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas será únicamente aplicable en aquellos supuestos en que no
hubiera sido posible la aplicación del procedimiento especial de reintegro por descuento
regulado en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (RCL 1996, 574), por el que se
regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad
Social indebidamente percibidas, o bien cuando, iniciado éste, no hubiera sido posible
efectuar las deducciones necesarias para cancelar la deuda en su totalidad.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de los sujetos
responsables el importe de las prestaciones que hayan sido declaradas como
indebidamente percibidas mediante resolución o acuerdo firme en vía administrativa de
la entidad gestora o colaboradora, Administración u organismo público correspondiente.
3. A estos efectos, la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo
solicitará el inicio del procedimiento de reintegro a la Tesorería General de la Seguridad
Social comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos
necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las prestaciones
indebidamente percibidas. Dicha comunicación de datos, los cuales se considerarán
ciertos a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitará a la
Tesorería General de la Seguridad Social para dar comienzo a este.
La entidad gestora o colaboradora, administración u organismo garantizará el acceso
de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la
prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación
asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de
responsabilidad mortis causa e impugnaciones.
4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el
reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último
día hábil del mes siguiente al de aquella notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar
el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro (…)”.
Del mismo modo, respecto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de
diciembre (cuya redacción fue modificada por el artículo único. 13 del Real Decreto
1622/2011 de 14 de noviembre), “Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la
existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de
incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a
exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su
presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente”.
NOVENO.- En el presente caso, analizada la reclamación de la trabajadora, y a la
vista de la normativa y las precisiones anteriormente indicadas, entendemos que, EL DNI
30670454T, no acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para causar
derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y solicitada por su parte,
cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
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Núm. 109