Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Rubí. (BOE-N-2025-319561)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de expediente de animales de compañia.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
De acuerdo con el artículo 85.a de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, las infracciones leves de esta Ordenanza serán
sancionadas con una multa entre 30 € a 120 €.
Vista la propuesta de la directora del Área de Sostenibilidad y Servicios Municipales
de fecha 25 febrero de 2025 e informe técnico de fecha 24 de febrero de 2025 que
constan al expediente.
Por todo el anterior y en uso de las facultades delegadas por medio del Decreto de
Alcaldía número 497/2025, de fecha 4 de febrero de 2025, que aprueba el vigente Texto
Refundido que incorpora todas las delegaciones de Alcaldía a los/las regidores/se,
publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 6 de febrero de 2025.
RESUELVO:
Primero.- Ordenar que se proceda a:
a) En el plazo máximo de 10 días, la interesada presente la solicitud de censo de su
gata mediante el trámite correspondiente de censo presencialmente a la Oficina de
Atención a la Ciudadanía.
b) En el plazo máximo de 15 días, la interesada tiene que tomar las medidas
correctoras necesarias para evitar la fuga de la gata del domicilio y de este modo, no
causar molestias al vecindario.
Segundo.- Informar que de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ordenanza Reguladora
de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una infracción leve
de la legislación sobre protección de los animales, no inscribir el propietario en el registro
censal, dentro del plazo establecido, un perro, un gato, un hurón o cualquier otro animal
al cual la normativa haga obligatoria esta inscripción.
De acuerdo con el artículo 83.a de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, las infracciones leves de la legislación sobre
protección de los animales, serán sancionadas con una multa entre 300 € a 3.000 €.
Cuarto.- Notificar esta resolución a la interesada.
Rubí, 30 de abril de 2025.- El Secretario General. Josep M. Colell Voltas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0274c16f03bd489b7c6f30430c46b5c89314edf2
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Informar que según lo establecido en el artículo 75.17 de la Ordenanza
Reguladora de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una
infracción leve de norma municipal mantener los animales en instalaciones inadecuadas
desde el punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad, si no comporta peligro o
molestias graves para el vecindario u otras personas. De acuerdo con el artículo 85.a de
la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Rubí, las
infracciones leves de esta Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 30 € a 120
€.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
De acuerdo con el artículo 85.a de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, las infracciones leves de esta Ordenanza serán
sancionadas con una multa entre 30 € a 120 €.
Vista la propuesta de la directora del Área de Sostenibilidad y Servicios Municipales
de fecha 25 febrero de 2025 e informe técnico de fecha 24 de febrero de 2025 que
constan al expediente.
Por todo el anterior y en uso de las facultades delegadas por medio del Decreto de
Alcaldía número 497/2025, de fecha 4 de febrero de 2025, que aprueba el vigente Texto
Refundido que incorpora todas las delegaciones de Alcaldía a los/las regidores/se,
publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 6 de febrero de 2025.
RESUELVO:
Primero.- Ordenar que se proceda a:
a) En el plazo máximo de 10 días, la interesada presente la solicitud de censo de su
gata mediante el trámite correspondiente de censo presencialmente a la Oficina de
Atención a la Ciudadanía.
b) En el plazo máximo de 15 días, la interesada tiene que tomar las medidas
correctoras necesarias para evitar la fuga de la gata del domicilio y de este modo, no
causar molestias al vecindario.
Segundo.- Informar que de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ordenanza Reguladora
de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una infracción leve
de la legislación sobre protección de los animales, no inscribir el propietario en el registro
censal, dentro del plazo establecido, un perro, un gato, un hurón o cualquier otro animal
al cual la normativa haga obligatoria esta inscripción.
De acuerdo con el artículo 83.a de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, las infracciones leves de la legislación sobre
protección de los animales, serán sancionadas con una multa entre 300 € a 3.000 €.
Cuarto.- Notificar esta resolución a la interesada.
Rubí, 30 de abril de 2025.- El Secretario General. Josep M. Colell Voltas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0274c16f03bd489b7c6f30430c46b5c89314edf2
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Informar que según lo establecido en el artículo 75.17 de la Ordenanza
Reguladora de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una
infracción leve de norma municipal mantener los animales en instalaciones inadecuadas
desde el punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad, si no comporta peligro o
molestias graves para el vecindario u otras personas. De acuerdo con el artículo 85.a de
la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Rubí, las
infracciones leves de esta Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 30 € a 120
€.