Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Rubí. (BOE-N-2025-319561)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de expediente de animales de compañia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE RUBÍ
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de expediente de
animales de compañia.
ID: N2500320970
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
dado que no se ha podido practicar la notificación personal en el último domicilio
conocido, se notifica a la persona titular del NIF número 46822564S, el texto íntegro del
decreto del regidor delegado de Medio Ambiente, Transición Ecológica y Bienestar
Animal número 1089/2025, de fecha 26 de febrero de 2025, que es el siguiente:
“Según informe técnico de la técnica de la Unidad de Bienestar Animal y Tenencia
Responsable, la persona identificada con NIF número 46822564S es propietaria de una
gata identificada con número de microchip 941000025940347, la cual no consta dada de
alta en el censo municipal y causa molestias al vecindario.
En el mismo informe se concluye que se requiere a la propietaria del animal a
censarlo y tomar las medidas correctoras necesarias para evitar que la gata salga del
domicilio y cause molestias al vecindario, en el plazo de 15 días desde la notificación del
requerimiento.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de Rubí.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido
de la Ley de protección de los animales.
De acuerdo con el artículo 73.1 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una infracción leve de la legislación
sobre protección de los animales, no inscribir el propietario en el registro censal, dentro
del plazo establecido, un perro, un gato, un hurón o cualquier otro animal al cual la
normativa haga obligatoria esta inscripción.
De acuerdo con el artículo 83.a de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, las infracciones leves de la legislación sobre
protección de los animales, serán sancionadas con una multa entre 300 € a 3.000 €.
Según lo establecido en el artículo 75.17 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia
de Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una infracción leve de norma
municipal mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista
higiénico-sanitario y de seguridad, si no comporta peligro o molestias graves para el
vecindario u otras personas.
cve: BOE-N-2025-0274c16f03bd489b7c6f30430c46b5c89314edf2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE RUBÍ
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de expediente de
animales de compañia.
ID: N2500320970
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
dado que no se ha podido practicar la notificación personal en el último domicilio
conocido, se notifica a la persona titular del NIF número 46822564S, el texto íntegro del
decreto del regidor delegado de Medio Ambiente, Transición Ecológica y Bienestar
Animal número 1089/2025, de fecha 26 de febrero de 2025, que es el siguiente:
“Según informe técnico de la técnica de la Unidad de Bienestar Animal y Tenencia
Responsable, la persona identificada con NIF número 46822564S es propietaria de una
gata identificada con número de microchip 941000025940347, la cual no consta dada de
alta en el censo municipal y causa molestias al vecindario.
En el mismo informe se concluye que se requiere a la propietaria del animal a
censarlo y tomar las medidas correctoras necesarias para evitar que la gata salga del
domicilio y cause molestias al vecindario, en el plazo de 15 días desde la notificación del
requerimiento.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de Rubí.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido
de la Ley de protección de los animales.
De acuerdo con el artículo 73.1 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una infracción leve de la legislación
sobre protección de los animales, no inscribir el propietario en el registro censal, dentro
del plazo establecido, un perro, un gato, un hurón o cualquier otro animal al cual la
normativa haga obligatoria esta inscripción.
De acuerdo con el artículo 83.a de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales del Ayuntamiento de Rubí, las infracciones leves de la legislación sobre
protección de los animales, serán sancionadas con una multa entre 300 € a 3.000 €.
Según lo establecido en el artículo 75.17 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia
de Animales del Ayuntamiento de Rubí, se considera una infracción leve de norma
municipal mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista
higiénico-sanitario y de seguridad, si no comporta peligro o molestias graves para el
vecindario u otras personas.
cve: BOE-N-2025-0274c16f03bd489b7c6f30430c46b5c89314edf2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109