Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Parres. (BOE-N-2025-319491)
Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Parres por inclusión indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
RECURSO DE REPOSICION:
Si el acto fuera expreso, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la fecha de recepción de esta notificación, de conformidad a lo establecido en los
arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel
en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido un mes
desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su
resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la
vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado/Sala de lo Contencioso Administrativo (según la distribución de
competencias determinadas por los arts. 8 y 10 Ley 29/98, de 13 de julio, en la
modificación dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa
del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el
siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Si no ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Sala de lo
contencioso administrativo del TSJ, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al del recibo de la notificación del presente acuerdo (Arts. 8 y 10 LJCA,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003).
La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro que estime procedente (Art.88.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre).
cve: BOE-N-2025-93ff516de9736242757edd06929be013956a3242
Verificable en https://www.boe.es
ARRIONDAS, 28 de abril de 2025.- Sr. Alcalde-Presidente. Don Emilio García Longo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
RECURSO DE REPOSICION:
Si el acto fuera expreso, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la fecha de recepción de esta notificación, de conformidad a lo establecido en los
arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel
en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido un mes
desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su
resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la
vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado/Sala de lo Contencioso Administrativo (según la distribución de
competencias determinadas por los arts. 8 y 10 Ley 29/98, de 13 de julio, en la
modificación dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa
del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el
siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Si no ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Sala de lo
contencioso administrativo del TSJ, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al del recibo de la notificación del presente acuerdo (Arts. 8 y 10 LJCA,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003).
La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro que estime procedente (Art.88.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre).
cve: BOE-N-2025-93ff516de9736242757edd06929be013956a3242
Verificable en https://www.boe.es
ARRIONDAS, 28 de abril de 2025.- Sr. Alcalde-Presidente. Don Emilio García Longo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X