Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-319571)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento "Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores. Exp. 51103/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
LMRLC. De acuerdo con el artículo 48 del OMSVO. - Por las infracciones muy graves, la
alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC en
relación con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha 04/02/2025,. De acuerdo con
el artículo 48 de la OMSVO “ PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE
ELECTRÓNICAMENTE: Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
por la realización de cualquier trámite: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin
personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se
requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con
las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. d)
Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración. De acuerdo con esto se advierte que esta será la única
notificación que se enviará en papel y las sucesivas se practicarán de manera
electrónica. Os pedimos que facilitéis una dirección de correo electrónico a los efectos de
practicar el aviso de puesta a disposición de una notificación electrónica. De acuerdo con
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común
de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el artículo 43 del RD
203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos PRESENTACIÓN DE
ESCRITOS: Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del
Ayuntamiento indicando el número de expediente 1501/2025 correspondiente al
procedimiento sancionador, a través de: - En la web municipal: enlace 4/4 Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de querer
concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o llamando
al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio). Las
personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración únicamente
podrán realizar el trámite por medios electrónicos. El anterior sin perjuicio de las otras
vías de presentación de escritos establecidas a la normativa aplicable PAGO: El pago de
la sanción se podrá consignar en la cuenta número ES82-0081-0001-11- 0001921003
Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades financieras o de crédito con oficina
abierta en este municipio, haciendo constar el número de expediente al encabezamiento,
1501/2025 el nombre y apellidos y el DNI del interesado. REGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no procede
ningún recurso, puesto que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, teniendo en cuenta el que disponen los artículos 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, podéis interponer cualquier recurso
previsto a la legislación vigente que consideráis procedente, de acuerdo con el que
dispone el artículo 40.2 de la LPAC.”
SANT CUGAT DEL VALLES, 25 de abril de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7582a6488fce8a7fdbf7822182db0860f179a85c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
LMRLC. De acuerdo con el artículo 48 del OMSVO. - Por las infracciones muy graves, la
alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC en
relación con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha 04/02/2025,. De acuerdo con
el artículo 48 de la OMSVO “ PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE
ELECTRÓNICAMENTE: Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
por la realización de cualquier trámite: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin
personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se
requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con
las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. d)
Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración. De acuerdo con esto se advierte que esta será la única
notificación que se enviará en papel y las sucesivas se practicarán de manera
electrónica. Os pedimos que facilitéis una dirección de correo electrónico a los efectos de
practicar el aviso de puesta a disposición de una notificación electrónica. De acuerdo con
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común
de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el artículo 43 del RD
203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos PRESENTACIÓN DE
ESCRITOS: Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del
Ayuntamiento indicando el número de expediente 1501/2025 correspondiente al
procedimiento sancionador, a través de: - En la web municipal: enlace 4/4 Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de querer
concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o llamando
al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio). Las
personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración únicamente
podrán realizar el trámite por medios electrónicos. El anterior sin perjuicio de las otras
vías de presentación de escritos establecidas a la normativa aplicable PAGO: El pago de
la sanción se podrá consignar en la cuenta número ES82-0081-0001-11- 0001921003
Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades financieras o de crédito con oficina
abierta en este municipio, haciendo constar el número de expediente al encabezamiento,
1501/2025 el nombre y apellidos y el DNI del interesado. REGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no procede
ningún recurso, puesto que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, teniendo en cuenta el que disponen los artículos 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, podéis interponer cualquier recurso
previsto a la legislación vigente que consideráis procedente, de acuerdo con el que
dispone el artículo 40.2 de la LPAC.”
SANT CUGAT DEL VALLES, 25 de abril de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7582a6488fce8a7fdbf7822182db0860f179a85c
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Núm. 109