Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-319571)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento "Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores. Exp. 51103/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de hechos presuntamente
constitutivos de infracción de los preceptos del OMSVO. Segundo.- INFORMAR que la
persona designada instructora para estos procedimientos es la técnica superior en
derecho GLÒRIA SATORRES PLANES, frente a la cual se podrá formular recusación en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c)
de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en
relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con el decreto de
alcaldía de designación de persona instructora aprobado por resolución número 83/2025
de 09/01/2025 Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente
responsable y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que: a) Se
confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación de la
resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses. b) En el supuesto
que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el procedimiento por el
pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de resolución del
expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP. Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la
LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución en las siguientes condiciones: a) Abono del importe de la sanción con
reducción del 20%: implica el pago voluntario anterior a la resolución sin reconocimiento
de la responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20%
(40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de
la persona interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan. En ambos
casos las reducciones comportan la dejación y renuncia de cualquier acción o recurso en
vía administrativa contra la sanción. Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que
el plazo máximo que dispone el Ayuntamiento para resolver expresamente el
procedimiento sancionador y practicar la correspondiente notificación es de seis meses,
a contar desde la fecha del Decreto de Incoación, y que el efecto que produce el
transcurso de este plazo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada
es la caducidad del procedimiento, siempre que no haya estado posible por causa
imputable a la persona interesada o por la suspensión del procedimiento en los
supuestos establecidos por la legislación aplicable. Todo esto de acuerdo con los
artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
Sexto.-TRASLADAR la presente resolución al instructor del procedimiento junto con
todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos. ANNEX Expediente: 51103/2024 Denuncia: 0839314 Presunta
persona infractora: OMISIÓN (20592255874) Hechos que motivan la incoación del
procedimiento: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos innecesarios que por
razones de vecindad perturban la calidad de vida. Fecha i hora de los hechos:
15-11-2024 a las 00.02 h. 3/4 Lugar de los hechos:: RAMBLA RIBATALLADA, 36
Tipificación de la infracción: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos innecesarios
que, por razones de vecindad, perturben la calidad de vida de los vecinos a vías públicas
y otros espacios de concurrencia publica y espacios privados, por los cuales no se pueda
establecer el nivel de inmisión Artículo: 40.1.F -23 Gravedad: Leve Sanciones
pecuniarias: Importe de la sanción: 100,00 € (de acuerdo con el artículo 43.1.a) de
l’OMSVO) Importe de la sanción con reducción del 20%: 80,00 € Importe sanción con
reducción del 20 % + 20 % (40 %): 60,00 € Sanciones accesorias: *todo lo anterior sin
perjuicio de lo que resulte de la infracción Órgano competente por la resolución del
procedimiento: -Para las infracciones leves y graves, la Tenencia de Gestión Urbana,
Movilidad y Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025
de fecha 04/02/2025. De acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la

cve: BOE-N-2025-7582a6488fce8a7fdbf7822182db0860f179a85c
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Núm. 109