Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-319793)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento de liquidación del sistema de actuación en PP-O1 y O2 "Ferrocarril-Chana".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
edificabilidad destinada a vivienda protegida, sin modificar el aprovechamiento total del
sector.
Los objetivos establecidos en la ordenación urbanística quedaron refrendados en el
art. 4 de los Estatutos y Bases que rigen la Junta de Compensación responsable de la
ejecución del ámbito:
Artículo 4. Objeto y fines.
El objeto principal de la Junta de Compensación consiste en la reanudación y
ejecución de las obras de urbanización pendientes por el sistema de compensación del
Sector, con equidistribución de los beneficios y cargas, y la conservación de la
urbanización hasta la finalización del periodo de garantía a contar desde la recepción de
la misma por la Administración actuante (artículo 153.2. de la LOUA). (…)”.
Los objetivos previstos en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística se
han cumplido a través de la ejecución jurídica y material de los mismos, posibilitando los
procesos edificatorios en el Plan Parcial O1 y O2, por lo que procede aprobar la
liquidación del sistema, tal y como establece el art. 220.5 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (R.LISTA).
Segundo.- La Junta de Compensación cuenta con la debida capacidad para la
elaboración de la C.L.D., su aprobación en el seno de la misma, y la petición de
aprobación /ratificación por este Ayuntamiento, toda vez que el sistema de actuación es
el de compensación por gestión directa (arts. 210 y ss. del R.LISTA).
Se cumple además con lo internamente establecido por y para la Junta de
Compensación en sus propios estatutos y bases, en concreto sus artículo 41 y 42
relativos a la Disolución y Liquidación de la Junta de Compensación, respectivamente.
Tercero.- El tratamiento a dar a la C.L.D. viene recogido en el art. 165 de R.LISTA,
teniendo en cuenta que sólo tiene efectos económicos, no pudiendo afectar a la
titularidad real de los terrenos, incluso cuando los propietarios incumplan sus
obligaciones, sin perjuicio de las alteraciones que se puedan producir en los supuestos
de expropiación o cesión de fincas en pago de obras de urbanización.
La C.L.D. presentada ha tenido en cuenta las circunstancias señaladas en el art.
165.3 del R.LISTA durante todo el proceso del sistema, es decir; la primera Junta de
Compensación, la cooperación y la segunda y última Entidad Urbanística, quedando
debidamente justificados los siguientes aspectos:
a) Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de parcelas resultantes
que se han producido con posterioridad al acuerdo de aprobación del proyecto de
equidistribución (para las dos reparcelaciones).
b) Los errores y omisiones que se hubiesen podido producir en la cuenta de
liquidación provisional. Se han justificado debidamente las desviaciones que han
operado en las diferentes partidas incluidas en la cuenta de liquidación provisional
(C.L.P.).
c) Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales
posteriores al mismo acuerdo de reparcelación. Han quedado debidamente incluidas,
tanto en la memoria como en los cuadros.
cve: BOE-N-2025-05d0b7d34df9d6a501a58aad696c8fc189baa9ec
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a la idoneidad para su presentación, el apartado 1 del art. 165 del R.LISTA
establece, que la misma tendrá lugar una vez producida la recepción de las obras de
urbanización por la administración actuante. Como se ha indicado en los antecedentes,
la comprobación y recepción de obras se llevó a cabo mediante la suscripción de acta el
15 de junio de 2022, habiendo pasado ya el año de garantía.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
edificabilidad destinada a vivienda protegida, sin modificar el aprovechamiento total del
sector.
Los objetivos establecidos en la ordenación urbanística quedaron refrendados en el
art. 4 de los Estatutos y Bases que rigen la Junta de Compensación responsable de la
ejecución del ámbito:
Artículo 4. Objeto y fines.
El objeto principal de la Junta de Compensación consiste en la reanudación y
ejecución de las obras de urbanización pendientes por el sistema de compensación del
Sector, con equidistribución de los beneficios y cargas, y la conservación de la
urbanización hasta la finalización del periodo de garantía a contar desde la recepción de
la misma por la Administración actuante (artículo 153.2. de la LOUA). (…)”.
Los objetivos previstos en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística se
han cumplido a través de la ejecución jurídica y material de los mismos, posibilitando los
procesos edificatorios en el Plan Parcial O1 y O2, por lo que procede aprobar la
liquidación del sistema, tal y como establece el art. 220.5 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (R.LISTA).
Segundo.- La Junta de Compensación cuenta con la debida capacidad para la
elaboración de la C.L.D., su aprobación en el seno de la misma, y la petición de
aprobación /ratificación por este Ayuntamiento, toda vez que el sistema de actuación es
el de compensación por gestión directa (arts. 210 y ss. del R.LISTA).
Se cumple además con lo internamente establecido por y para la Junta de
Compensación en sus propios estatutos y bases, en concreto sus artículo 41 y 42
relativos a la Disolución y Liquidación de la Junta de Compensación, respectivamente.
Tercero.- El tratamiento a dar a la C.L.D. viene recogido en el art. 165 de R.LISTA,
teniendo en cuenta que sólo tiene efectos económicos, no pudiendo afectar a la
titularidad real de los terrenos, incluso cuando los propietarios incumplan sus
obligaciones, sin perjuicio de las alteraciones que se puedan producir en los supuestos
de expropiación o cesión de fincas en pago de obras de urbanización.
La C.L.D. presentada ha tenido en cuenta las circunstancias señaladas en el art.
165.3 del R.LISTA durante todo el proceso del sistema, es decir; la primera Junta de
Compensación, la cooperación y la segunda y última Entidad Urbanística, quedando
debidamente justificados los siguientes aspectos:
a) Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de parcelas resultantes
que se han producido con posterioridad al acuerdo de aprobación del proyecto de
equidistribución (para las dos reparcelaciones).
b) Los errores y omisiones que se hubiesen podido producir en la cuenta de
liquidación provisional. Se han justificado debidamente las desviaciones que han
operado en las diferentes partidas incluidas en la cuenta de liquidación provisional
(C.L.P.).
c) Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales
posteriores al mismo acuerdo de reparcelación. Han quedado debidamente incluidas,
tanto en la memoria como en los cuadros.
cve: BOE-N-2025-05d0b7d34df9d6a501a58aad696c8fc189baa9ec
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a la idoneidad para su presentación, el apartado 1 del art. 165 del R.LISTA
establece, que la misma tendrá lugar una vez producida la recepción de las obras de
urbanización por la administración actuante. Como se ha indicado en los antecedentes,
la comprobación y recepción de obras se llevó a cabo mediante la suscripción de acta el
15 de junio de 2022, habiendo pasado ya el año de garantía.