Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-319660)
Anuncio de notificación de 19 de marzo de 2025 en procedimiento Resolución de comunicación para renovación de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción antes de la
expiración de la vigencia de esta inscripción.
Nombre y Apellidos
Número de Antigüedad
Susana Gómez Ponce 1339
Segundo.- Cancelar la referida inscripción de no renovarse la misma en el plazo de
tres meses desde la notificación de la presente resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado con indicación de los
recursos que contra la misma pueda interponer.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la
presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD 2568/1986, de
28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.”””
En relación con el ACTO/ACUERDO que se le ha notificado, que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras (Cádiz) o aquel en que tenga su domicilio, a elección del
demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y el recurso tenga por objeto actos en materia de
responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, en los
términos previstos en el art. 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación del acto/acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
LA LINEA DE LA CONCEPCION, 19 de marzo de 2025.- EL ALCALDEPRESIDENTE, D. JOSE JUAN FRANCO RODRIGUEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f6327e1920058eea27d1599b3c7b0ad3696b6c00
Verificable en https://www.boe.es
1.- Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha
dictado el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su
notificación de conformidad con el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición, si lo interpusiera, podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo referido en el párrafo siguiente. El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes (art. 124.3 Ley
39/2015), si en dicho plazo no recibe la notificación, se entenderá que el silencio es de
carácter desestimatorio (art. 24.1 Ley 39/2015). Si optara por formular recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015).
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción antes de la
expiración de la vigencia de esta inscripción.
Nombre y Apellidos
Número de Antigüedad
Susana Gómez Ponce 1339
Segundo.- Cancelar la referida inscripción de no renovarse la misma en el plazo de
tres meses desde la notificación de la presente resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado con indicación de los
recursos que contra la misma pueda interponer.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la
presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD 2568/1986, de
28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.”””
En relación con el ACTO/ACUERDO que se le ha notificado, que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras (Cádiz) o aquel en que tenga su domicilio, a elección del
demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y el recurso tenga por objeto actos en materia de
responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, en los
términos previstos en el art. 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación del acto/acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
LA LINEA DE LA CONCEPCION, 19 de marzo de 2025.- EL ALCALDEPRESIDENTE, D. JOSE JUAN FRANCO RODRIGUEZ
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f6327e1920058eea27d1599b3c7b0ad3696b6c00
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1.- Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha
dictado el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su
notificación de conformidad con el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición, si lo interpusiera, podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo referido en el párrafo siguiente. El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes (art. 124.3 Ley
39/2015), si en dicho plazo no recibe la notificación, se entenderá que el silencio es de
carácter desestimatorio (art. 24.1 Ley 39/2015). Si optara por formular recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015).