Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-319660)
Anuncio de notificación de 19 de marzo de 2025 en procedimiento Resolución de comunicación para renovación de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, LA
Anuncio de notificación de 19 de marzo de 2025 en procedimiento Resolución de
comunicación para renovación de inscripción en el Registro Público Municipal de
Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la
Concepción.
ID: N2500321097

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del
actual domicilio del vecino que a continuación se señala, que figura inscrito en el
Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo.
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como demandante de vivienda protegida,
procede practicar la siguiente notificación, conforme prevé el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante la publicación del presente anuncio.
Con fecha 04 de marzo de 2025, la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento
de La Línea de la Concepción ha dictado Decreto del siguiente tenor literal
(LEMVL-00025/2025):
“““Resultando que el vecino que a continuación se señala figura inscrito en el
Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo.
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como demandante de vivienda protegida
Resultando que próximo al término de la vigencia de su inscripción se constata que
no se ha cumplimentado el trámite preceptivo de su renovación.
Considerando que el artículo 8.2 del Decreto de la Junta de Andalucía 1/2012, de 10
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos
Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (BOJA 19 de 30 de enero de 2012)
establece en su apartado b) que “procederá la cancelación de la inscripción en los
Registros Públicos Municipales por la finalización del periodo de vigencia de la
inscripción sin que se hubiera procedido a la renovación”.
Considerando que de conformidad con lo señalado en el artículo 8.1 del citado
Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de
Vivienda Protegida “en los tres últimos meses de vigencia de la inscripción, los órganos
responsables de los correspondientes Registros Públicos Municipales comunicarán a la
persona inscrita el término del plazo para la renovación”.
Considerando que el artículo 8.7 del Reglamento Regulador del Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de La Línea
de la Concepción (BOP de Cádiz 197 de 15 de octubre de 2013) establece que las
cancelaciones de las inscripciones se realizarán mediante resolución de la Alcaldía.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en RESOLVER:
Primero.- Comunicar al interesado señalado en la relación que se acompaña, su
derecho a renovar la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de

cve: BOE-N-2025-f6327e1920058eea27d1599b3c7b0ad3696b6c00
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Núm. 109