Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-318657)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5208-DEN.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Se propone:
. Estimar las alegaciones de (…..).
. Estimar las alegaciones de (.…) y advertir que de continuar las obras de movimiento
de tierras en la parcela 38019A020002090000PM que puedan afectar al cauce y/o zona
de servidumbre de la margen izquierda sin la previa autorización administrativa será
objeto de imposición de una sanción.
. Reiterar los aspectos técnicos relativos a la consulta de las ortofotos al titular de la
parcela 38019A020002100001AY del informe técnico emitido con fecha 5 de noviembre
de 2024.
. Las obras no son legalizables por estar ubicadas en el cauce y por interrumpir los
usos públicos de la zona de servidumbre y que, según la nota informativa emitida por
personal adscrito a este organismo con fecha 6 de febrero de 2025, no se han restituido.
. Iniciar procedimiento
38019A020002100001AY.
sancionador
contra
el
titular
de
la
parcela
. Otorgar un plazo de QUINCE (15) DÍAS para restituir el cauce a su estado anterior.”
5. Por último, la Sección de Gestión Administrativa de Recursos Hidráulicos II, emitió
informe de fecha 31 de marzo de 2025, cuyo contenido constituye los fundamentos de
derecho de la presente resolución de incoación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El ejercicio de la potestad sancionadora, se regula, con carácter general,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), y en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), así la primera establece el procedimiento
administrativo común y las especialidades de los procedimientos de naturaleza
sancionadora y la segunda recoge los principios de la potestad sancionadora.
Por último, la Disposición Adicional Segunda del citado Reglamento establece que en
todo lo no regulado será de aplicación el derecho supletorio previsto en la Disposición
Adicional Tercera de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, es decir, la
legislación de aguas del Estado.
SEGUNDO: Tipificación y calificación de la infracción:
Los hechos que se entienden constitutivos de infracción son la ejecución de obras sin
autorización de este Consejo, consistentes en ejecución de un cerramiento con muro de
piedra en su base y vallado perimetral y transversal al cauce, en el barranco de Punta
Blanca, en el T.M. de Guía de Isora, entre las coordenadas UTM aproximadas
X:324.177, Y:3.124.593, parcela catastral 38019A020002100001AY, produciendo daños
al dominio público hidráulico.
Hay que aclarar que este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la
isla y cuenta con un catálogo de cauces públicos. Según dicho documento, el barranco
afectado, está inventariado como cauce y está incluido en el Catálogo Insular de Cauces
de Dominio Público.
De esta forma, el informe técnico transcrito en el antecedente 4º, realiza la valoración
del daño causado al dominio público, ascendiendo tal valoración a la cantidad de MIL
cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
Verificable en https://www.boe.es
A su vez la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (LAC), prevé,
en su artículo 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se
determinará reglamentariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre,
que aprueba el Reglamento sancionador en materia de aguas, el que establece el citado
procedimiento sancionador.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Se propone:
. Estimar las alegaciones de (…..).
. Estimar las alegaciones de (.…) y advertir que de continuar las obras de movimiento
de tierras en la parcela 38019A020002090000PM que puedan afectar al cauce y/o zona
de servidumbre de la margen izquierda sin la previa autorización administrativa será
objeto de imposición de una sanción.
. Reiterar los aspectos técnicos relativos a la consulta de las ortofotos al titular de la
parcela 38019A020002100001AY del informe técnico emitido con fecha 5 de noviembre
de 2024.
. Las obras no son legalizables por estar ubicadas en el cauce y por interrumpir los
usos públicos de la zona de servidumbre y que, según la nota informativa emitida por
personal adscrito a este organismo con fecha 6 de febrero de 2025, no se han restituido.
. Iniciar procedimiento
38019A020002100001AY.
sancionador
contra
el
titular
de
la
parcela
. Otorgar un plazo de QUINCE (15) DÍAS para restituir el cauce a su estado anterior.”
5. Por último, la Sección de Gestión Administrativa de Recursos Hidráulicos II, emitió
informe de fecha 31 de marzo de 2025, cuyo contenido constituye los fundamentos de
derecho de la presente resolución de incoación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El ejercicio de la potestad sancionadora, se regula, con carácter general,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), y en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), así la primera establece el procedimiento
administrativo común y las especialidades de los procedimientos de naturaleza
sancionadora y la segunda recoge los principios de la potestad sancionadora.
Por último, la Disposición Adicional Segunda del citado Reglamento establece que en
todo lo no regulado será de aplicación el derecho supletorio previsto en la Disposición
Adicional Tercera de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, es decir, la
legislación de aguas del Estado.
SEGUNDO: Tipificación y calificación de la infracción:
Los hechos que se entienden constitutivos de infracción son la ejecución de obras sin
autorización de este Consejo, consistentes en ejecución de un cerramiento con muro de
piedra en su base y vallado perimetral y transversal al cauce, en el barranco de Punta
Blanca, en el T.M. de Guía de Isora, entre las coordenadas UTM aproximadas
X:324.177, Y:3.124.593, parcela catastral 38019A020002100001AY, produciendo daños
al dominio público hidráulico.
Hay que aclarar que este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la
isla y cuenta con un catálogo de cauces públicos. Según dicho documento, el barranco
afectado, está inventariado como cauce y está incluido en el Catálogo Insular de Cauces
de Dominio Público.
De esta forma, el informe técnico transcrito en el antecedente 4º, realiza la valoración
del daño causado al dominio público, ascendiendo tal valoración a la cantidad de MIL
cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
Verificable en https://www.boe.es
A su vez la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (LAC), prevé,
en su artículo 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se
determinará reglamentariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre,
que aprueba el Reglamento sancionador en materia de aguas, el que establece el citado
procedimiento sancionador.