Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-318317)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2024/15045A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
refundido de la Ley municipal y de regimos local de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Las infracciones contra las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas
previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la
normativa vigente. (Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico
del Sector Público).
Es competencia del teniente de Alcaldía del Área de Presidencia y Servicios
Generales la adopción de esta resolución, de conformidad con el artículo 53 del Decreto
Legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de acuerdo con la delegación conferida por
decreto de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2019.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Iniciar procedimiento sancionador ordinario n.º: QMU: 2024/00015045A de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respetando los
principios y garantías legales establecidos, para depurar las posibles responsabilidades
en que se hubiera podido incurrir, señalando que la conducta puede ser constitutiva de
una infracción LEVE, tipificada en el artículo 62.2 de la Ordenanza reguladora de Calidad
del Medio Urbano, a la que le puede corresponder una sanción consistente en una multa
de 150,00 €, por la aplicación de 6 criterios de graduación del artículo 119, (apartados:
a), b), c) ,d) e) y f) sin perjuicio del que pueda resultar de la fase de instrucción.
Segundo.- Designar como Instructora a la funcionaria municipal de los Servicios
Jurídicos, Contratación y Compras, nombrada por Decreto 2023/853 de fecha
17/03/2023, y que se puede consultar al Tablón de anuncios / Resoluciones / Decretos /,
de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda), quién podrá
abstenerse o ser recusada en los supuestos legalmente previstos. De conformidad con el
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, los interesados podrán promover la recusación, en cualquier momento del
procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 23 de
aquel texto.
Tercero.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta, para formular
alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de
su derecho a través de los siguientes medios:
- Por Internet, accediendo a la “Sede electrónica” del ayuntamiento a través de la
dirección http://www.staperpetua.cat/menu-principal/ajuntament-seu/seu-electronica. La
presentación a través de medios electrónicos será la única posible si, de acuerdo con la
normativa vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de este medio.
- Presencialmente en las oficinas de la OAC, con cita previa, llamando al teléfono 93
574 32 34, de 9:00 a 14:00 horas.
- En las oficinas de correos, en la forma establecida a la normativa vigente.
Dispone así mismo, del derecho de acceso al expediente de referencia a las
siguientes oficinas: Unidad de Sanciones - Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
-, Plaza de la Vila, 5.
En caso de no presentar alegaciones, este acuerdo de iniciación podrá considerarse
propuesta de resolución de acuerdo con el establecido al artículo. 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, al contar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
cve: BOE-N-2025-ef1d770d7d6f10214b47e74466370ea975e8cb28
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
refundido de la Ley municipal y de regimos local de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Las infracciones contra las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas
previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la
normativa vigente. (Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico
del Sector Público).
Es competencia del teniente de Alcaldía del Área de Presidencia y Servicios
Generales la adopción de esta resolución, de conformidad con el artículo 53 del Decreto
Legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de acuerdo con la delegación conferida por
decreto de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2019.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Iniciar procedimiento sancionador ordinario n.º: QMU: 2024/00015045A de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respetando los
principios y garantías legales establecidos, para depurar las posibles responsabilidades
en que se hubiera podido incurrir, señalando que la conducta puede ser constitutiva de
una infracción LEVE, tipificada en el artículo 62.2 de la Ordenanza reguladora de Calidad
del Medio Urbano, a la que le puede corresponder una sanción consistente en una multa
de 150,00 €, por la aplicación de 6 criterios de graduación del artículo 119, (apartados:
a), b), c) ,d) e) y f) sin perjuicio del que pueda resultar de la fase de instrucción.
Segundo.- Designar como Instructora a la funcionaria municipal de los Servicios
Jurídicos, Contratación y Compras, nombrada por Decreto 2023/853 de fecha
17/03/2023, y que se puede consultar al Tablón de anuncios / Resoluciones / Decretos /,
de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda), quién podrá
abstenerse o ser recusada en los supuestos legalmente previstos. De conformidad con el
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, los interesados podrán promover la recusación, en cualquier momento del
procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 23 de
aquel texto.
Tercero.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta, para formular
alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de
su derecho a través de los siguientes medios:
- Por Internet, accediendo a la “Sede electrónica” del ayuntamiento a través de la
dirección http://www.staperpetua.cat/menu-principal/ajuntament-seu/seu-electronica. La
presentación a través de medios electrónicos será la única posible si, de acuerdo con la
normativa vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de este medio.
- Presencialmente en las oficinas de la OAC, con cita previa, llamando al teléfono 93
574 32 34, de 9:00 a 14:00 horas.
- En las oficinas de correos, en la forma establecida a la normativa vigente.
Dispone así mismo, del derecho de acceso al expediente de referencia a las
siguientes oficinas: Unidad de Sanciones - Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
-, Plaza de la Vila, 5.
En caso de no presentar alegaciones, este acuerdo de iniciación podrá considerarse
propuesta de resolución de acuerdo con el establecido al artículo. 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, al contar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
cve: BOE-N-2025-ef1d770d7d6f10214b47e74466370ea975e8cb28
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Núm. 108